viernes, 2 de diciembre de 2011

Capacidad jurídica y capacidad de obrar en el Derecho romano

Por capacidad jurídica entendemos hoy la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, y es inherente al hombre por el mero hecho de su nacimiento; capacidad de obrar es la facultad de realizar actos con eficacia jurídica. La capacidad de obrar no existe sin la capacidad jurídica, pero una persona puede tener ésta sin aquélla. Clarifiquemos estos conceptos.

Capacidad en Roma

- Capacidad jurídica y de obrar en el Derecho español


En el Derecho español, sancionando el artículo 29 del Código civil que el "nacimiento determina la personalidad", reconoce capacidad jurídica al nacido con los requisitos que marca la ley, pudiendo éste, por ejemplo, ser propietario, usufructuario o heredero; en cambio carece de capacidad de obrar y no puede contratar por sí mismo, ni realizar con eficacia acto jurídico alguno hasta que no alcance la mayoría de edad, que el artículo 315 establece a los 18 años cumplidos. No obstante, los mayores de 14 años, aunque aun no hayan cumplido los 18, tienen capacidad para disponer por testamento (artículo 663, 1) y para testificar (artículo 361 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

- Capacidad jurídica y de obrar en el Derecho romano


Tales conceptos no se corresponden con aquéllos del Derecho romano, sobre todo con el más antiguo, ni desde el punto de vista terminológico, ni en cuanto a su identidad.

+ Sujeto de derecho desde el punto de vista terminológico en Derecho romano


Desde el punto de vista terminológico, no encontramos en el lenguaje jurídico romano ninguna expresión para designar el concepto moderno de "sujeto de derecho", ni tampoco término general alguno que equivalga a los de capacidad jurídica y capacidad de obrar. En efecto, los juristas romanos hablaban, más bien, de capacidad en casos concretos y respecto a determinadas relaciones jurídicas, así por ejemplo, para referirse a la capacidad de hacer testamento ó de ser heredero testamentario, utilizaban la locución testamenti factio, o capacitas para indicar la capacidad de adquirir entre marido y mujer, o capax doli para indicar la capacidad de delinquir, esto es, para conocer que se comete acto doloso.

Quizá sólo en el antiquísimo término caput, cuyo estricto sentido es cabeza, pero empleado más ampliamente para indicar individuo humano (tanto libre como esclavo), podríamos hallar una cierta correspondencia terminológica con nuestra capacidad, a la vista de un fragmento de las Instituciones de Justiniano (1, 16, 4) donde leemos que servus... nullum caput habet, esto es, el esclavo no tiene capacidad alguna.

+ ¿Conceptos modernos en el Derecho romano?


En cuanto a su identidad, tampoco los criterios del Derecho moderno pueden aplicarse al Derecho romano, ya que en éste sólo tenía plena capacidad el individuo libre, ciudadano romano y pater familias (sui iuris). Bien es verdad que tales requisitos, excepto el de la libertad, fueron atemperándose paulatinamente hasta casi desaparecer en Derecho justinianeo, donde, en la práctica, casi podría afirmarse que todos los hombres libres gozaban de capacidad.

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- Persona y capacidad en el Derecho de la antigua Roma


+ Existencia de la persona física

+ Extinción de la persona física

+ Tutela

+ Curatela

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 20 - 21.