miércoles, 7 de diciembre de 2011

La cognitio extra ordinem en el Derecho romano

Vamos a ver en esta entrada en qué consistía, en el Derecho romano, la cognitio extra ordinem.

Juicio romano

- Orígenes y características de la "cognitio extra ordinem"


A partir del siglo I algunas controversias relativas a casos especiales fueron sometidas por iniciativa imperial a un proceso diverso del formulario, un proceso "extraordinario" llamado cognitio extra ordinem. También hemos explicado cómo tal proceso fue ampliando paulatinamente su campo de aplicación en detrimento del proceso formulario, que fue abolido definitivamente por una Constitución de Constancio y Constante del año 342. Podría afirmarse que a partir de este momento sólo queda en vigor la cognitio extra ordinem, que es el proceso de la edad justinianeo, y que continuó llamándose extraordinario, si bien tal denominación ya no tenía razón de ser, pues ahora era el "ordinario", el normal, al que había de someterse toda controversia.

La desaparición de la misma fórmula y la eliminación de la bipartición en dos fases (in iure y apud iudicem), que son rasgos fundamentales de la cognitio extra ordinem, en la que todo el proceso, incluída la decisión final, se sustancia ante un mismo y único órgano jurisdiccional, un magistrado-juez, que normalmente era un funcionario público.

Otras acusadas diferencias entre ambos procesos, serán puestas de relieve a medida que expliquemos la marcha del procedimiento.

- Inicio del procedimiento y comparecencia de las partes


La citación del demandado ya no es iniciativa exclusiva del ciudadano privado, sino que se opera a través del libellus conventionis, una suerte de "libelo de emplazamiento", un documento escrito donde el actor expone sus pretensiones y el nombre de aquél a quien se quiere demandar. Tal escrito se consignaba al magistrado, el cual, tras un sumario examen, lo trasladaba al demandado mediante un funcionario subalterno (executor), citándolo a juicio en una fecha determinada. La respuesta del demandado, que debía prestar una garantía de comparecer en juicio el día fijado (cautio iudicio sisti), se efectuaba mediante el libellus contradictionis, un escrito de contestación a la demanda, donde intentaba defenderse frente a las alegaciones del actor, exponiendo al mismo tiempo sus propias razones.

A diferencia de lo que sucedía en el proceso formulario, el litigio podía continuar aunque una de las partes no compareciese, pues el magistrado lo impulsaba de oficio. Presentes las partes, tiene lugar la narratio, donde el actor o su abogado establece y defiende el objeto de su pretensión, y la contradictio, en la que el demandado expone los argumentos para rechazarla. Parece ser que en el momento en que el juez escuchaba la narratio y la contradictio, tenía lugar la litis contestatio, que no goza de la importancia capital que antes tenía, en cuanto pierde el efecto consuntivo: en el nuevo sistema, sólo la sentencia extingue el derecho sustancias deducido en juicio, formando la res iudicata. Eso sí, a partir de la litis contestatio comienza a transcurrir el término de prescripción de la instancia, que fue fijado en tres años como máximo.

- La prueba


Podemos apreciar también importantes modificaciones con relación al antiguo régimen. Ante todo, rige el principio de la prueba lega o reglamentada, según el cual, el juez no puede libremente valorar y apreciar los resultados de las pruebas, sino según criterios previamente establecidos. La prueba documental tiene preferencia sobre la testifical, y dentro de aquélla tienen mayor valor probatorio los documentos redactados por funcionarios públicos y notarios (tabelliones). Así mismo, el valor de los testimonios es graduado en razón de la situación social de las personas que los prestaban, y el juez no puede otorgar eficacia probatoria al testimonio de una sola persona. Finalmente, se admiten cada vez con mayor frecuencia las presunciones, tanto iuris et de iure, como iuris tantum.

- Sentencia


La sentencia, redactada por escrito y leída a las partes, ya no tiene por qué consistir necesariamente en una suma de dinero, sino que el juez puede condenar a la restitución de una cosa, cuando esa fuera la pretensión del actor. Dada la jerarquización de la magistratura, otra diferencia notable es la posibilidad de apelar la sentencia ante un magistrado de rango más elevado, estableciendo como última instancia el recurso ante el propio emperador.

- Ejecución de la sentencia


Si bien la ejecución sobre el entero patrimonio del deudor (bonorum venditio) se conserva en el proceso extra ordinem para casos excepcionales, normalmente se acude a la ejecución sobre objetos concretos de su patrimonio (pignus ex iudicati causa captum). Aunque subsista la ejecución personal, ésta queda reducida a un medio subsidiario de coacción como vía hacia la ejecución patrimonial; así mismo, el encarcelamiento en prisión pública del deudor insolvente era utilizado como medio de coacción en esta época.

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.
Páginas 91-93.