viernes, 23 de diciembre de 2011

Interdicta recuperandae possessionis

Tienen por objeto, en Derecho romano, reintegrar en la posesión a aquél que se vio despojado de ella violentamente. Son los siguientes: interdictum de vi, interdictum de vi armata e interdictum utrubi. Los vemos.

Interdictos en inmueble romano

- Interdictum de vi


Se concede al que ha sido violentamente despojado de la posesión de un inmueble. No es preciso que la violencia se haya ejercido a mano armada, basta sea de tal índole que el poseedor no haya podido resistirla. La persona que hubiese sido despojada (deiectus) de su posesión violentamente (vi), era reintegrado en la misma, con tal que no la hubiese obtenido respecto al adversario con violencia, clandestinidad o precariedad. Con este interdicto, cuyo límite era un año a partir del momento de la expoliación, se obtenía la restitución de la posesión y la reparación de todos los daños.

- Interdictum de vi armata


Se concede cuando el despojo se realizaba mediante violencia grave (vis atrox), y reintegraba en la posesión a aquéllos que habían sido expulsados de un inmueble mediante una cuadrilla de individuos armados. Dadas las especiales circunstancias, se podía ejercitar sin límite de tiempo alguno, y protegía incluso al poseedor cuya posesión fuese viciosa respecto al adversario, esto es, vi, clam o precario. En Derecho justinianeo se funde con el interdictum de vi, formando un solo interdicto denominado interdictum de vi.

- Interdictum utrubi


En Derecho clásico también se utilizaba para recuperar la posesión perdida de las cosas muebles. En el Derecho justinianeo desaparece tal función recuperatoria, y el poseedor de cosas muebles dispone de otros medios para recobrarlas, como la acción de hurto y la actio ad exhibendum, por ejemplo.

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- La posesión


+ Concepto y naturaleza de la posesión romana

+ Elementos de la posesión en Roma (I): possidere corpore

+ Elementos de la posesión en Roma (II): animus possidendi

+ La possessio naturalis

+ La possessio

+ La possessio civilis

+ Adquisición de la posesión

+ Pérdida de la posesión

+ Protección de la posesión

+ Interdicta retinendae possessionis

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Página 145.