viernes, 2 de diciembre de 2011

La acción: medio de protección de los derechos

Un derecho sólo es útil cuando su titular puede ejercitarlo y hacerlo valer, por eso se considera la acción como un medio que necesariamente había de acompañar a todos y cada uno de los derechos, y en el lenguaje de los romanos una relación sólo se considera derecho, cuando existía una acción para protegerla.

Accion como medio de defensa de derechos romanos

- Concepto de acción o actio


Dice Celso y confirma Justiniano en sus Instituciones que "Acción no es otra cosa que el derecho de perseguir en juicio aquello que se nos debe". Así, actio en sentido técnico deriva de Agere (actuar en) un proceso, y es aquella facultad que tiene una persona de iniciar una actividad procesal encaminada a la tutela y reconocimiento de su derecho.

- Conexión entre derecho y acción en el Derecho romano


Actualmente la acción es más bien un concepto abstracto, un medio general para hacer valer jurídicamente una pretensión, y aparece ligada de un modo natural al derecho subjetivo, como consecuencia directa del mismo: quien es titular de un derecho, tiene una acción para titularlo. En el lenguaje de los romanos era diverso; derecho y acción (ius y actio) estaban estrechamente conectados, puesto que el derecho era concebido más bien bajo el aspecto procesal, que bajo el aspecto sustancial: quien tiene la acción tiene el derecho. Y esto hasta tal punto que, en la mayor parte de los casos, cuando se trata de determinar la naturaleza de una relación cualquiera, los jurisconsultos no se preguntaban cuál era el derecho de que se trataba, más bien cuál era la acción que se podía ejercitar en tal supuesto determinado.

+ Más "acciones" que "acción" en Derecho romano


De lo expuesto podríamos concluir que en Derecho romano, más que de "acción" como concepto abstracto, debemos hablar de "acciones" típicas y determinadas, cada una de las cuales tenía un ámbito preciso y delimitado, y protegían un derecho también típico y concreto. Así, el comodante, para exigir al comodario el cumplimiento de sus obligaciones ejercitaba "precisamente" la "actio commodati", y no otra; el vendedor y el comprador estaban protegidos recíprocamente por aquellas acciones típicas de la compraventa, la actio venditi y la actio empti; el titular del derecho de propiedad o de usufructo aseguraban el ejercicio de sus facultades mediante la acción reivindicatoria y la vindicatio ususfructus (llamada más tarde actio confessoria), y así sucesivamente.

- Sujetos de la acción


El sujeto que ejercita la acción para hacer valer su derecho se llama actor (actor o demandante), y el sujeto frente al cual se ejercita recibe el nombre de reus (demandado). En los ejemplos de fórmulas suministradas por las fuentes se designa al demandante como Aulus Agerius, porque es él quien "actúa" (qui agit), y al demandado como Numerius Negidius, porque es él quien, defendiéndose, normalmente "niega" (qui negat). A su vez, demandante y demandado reciben el nombre de "partes" en el proceso.

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- Acciones: nociones generales


+ Clases de acciones según los jurisconsultos de la época clásica

+ El proceso y la justicia romanas: evolución y características

+ Épocas históricas del proceso civil romano

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Fuente:
Derecho privado romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 63 - 64.