miércoles, 7 de diciembre de 2011

Res communes omnium en el Derecho romano

La res communes omnium está formada por aquéllas cosas que por naturaleza están destinadas al uso de todos los hombres y que, por tanto, no podrían pertenecer a un solo individuo.

Mar y derecho natural
Dentro de la categoría de la res communes omnium se incluía el mar, común a todos por Derecho natural.

- Res communes omnium: cosas comunes a todos por derecho natural


Marciano (D. 1, 8, 2) incluye entre las cosas comunes a todos por derecho natural: el aire (air), el agua corriente (agua profluens), el mar (mare) y, consiguientemente, el litoral del mar (et per hoc litora maris).

- Una categoría de cosas ambigua en el Derecho romano


Sin embargo, esta categoría es ambigua y de marcado valor filosófico, pues algunas de estas cosas son incluidas en varios textos entre las res publicae, esto es, propiedad del pueblo romano (D. 43, 8, 2, 9 y D. 50, 16, 112).

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- Las cosas y su clasificación


+ Concepto de cosa

+ Res publicae

+ Res mancipi y res nec mancipi

+ Res corporales y res in corporales

+ Cosas fungibles e infungibles

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Página 99.