miércoles, 7 de diciembre de 2011

Res publicae o cosas públicas en el Derecho de la antigua Roma

Las cosas públicas o res publicae son aquellos bienes pertenecientes al pueblo romano. Existen dos clases de cosas públicas en el Derecho romano, como ahora veremos.

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- Clases de cosas públicas o "res publicae" en el Derecho romano


+ Aquellas de las que el Estado tiene la propiedad y administra como persona jurídica


Son bienes in commercio y, por ende, objeto de negocios jurídicos, pudiendo el Estado enajenarlos o arrendarlos para así contar con una fuente de recursos. Pertenecen a este primer grupo, por ejemplo, las tierras y esclavos conquistados al enemigo y considerados como botín de guerra, los bienes confiscados a los particulares y, en cierta medida, aquéllos que forman parte de una herencia vacante.

+ Cosas que pertenecen al Estado que destina a uso público


Por el contrario, existen otras cosas que, perteneciendo igualmente al Estado, éste las destina a uso público (res in uso publico sunt). Es claro que son extra commercium y, naturalmente, inalienables. Así las vías públicas, edificios destinados a uso público, salinas, acueductos, etc. El uso y disfrute de las cosas públicas por parte de los ciudadanos estaba protegido por la actio iniuriarum, ya que todo obstáculo a dicho goce y disfrute se entendía como una lesión de la personalidad del ciudadano.

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- Las cosas y su clasificación


+ Concepto de cosa

+ Res communes omnium

+ Res mancipi y res nec mancipi

+ Res corporales y res in corporales

+ Cosas fungibles e infungibles

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 99 - 100.