sábado, 11 de agosto de 2012

Características del usufructo

El usufructo es un Derecho limitado en el tiempo, además de intransmisible y que afecta a cosas inconsumibles.

Usufructo
En el usufructo, el usufructuario tiene Derecho al uso y disfrute de la cosa usufructuada.

- El usufructo es un Derecho limitado en el tiempo


Cuando no se indica el tiempo por el cual se entiende constituido el usufructo, éste se extingue con la muerte del usufructuario (D. 7, 4, 3, 3, de Ulpiano). Si, por el contrario, hubiese sido constituido ad tempus, el usufructo se extinguiría llegado al término o en todo caso con la muerte del usufructuario, si ésta acaeciese antes de expirar aquél.

Precisamente por ello, al menos en el derecho clásico, no se contempla la posibilidad de constitución de usufructo a favor de personas jurídicas, cuya vida es, en ocasiones ilimitada; el usufructo así constituido correría el riesgo de perpetuarse, volviendo inútil y anulando el derecho de propiedad.

Sólo en Derecho justinianeo se reconoce la constitución de un usufructo a favor de un municipio, limitando su duración a 100 años, porque se entiende, dice Gayo en D. 7, 1, 56 que éste es el término de la vida de un hombre longevo (quia is finis vitae longaevi hominis est).

El artículo 515 acorta considerablemente este límite prohibiendo que pueda constituirse un usufructo a favor de una persona jurídica por más de 30 años.

- El usufructo es un Derecho intransmisible


Tanto inter vivos como mortis causa (G. 2, 30). A pesar de ello, se habla en las fuentes de vendere, donare usumfructum, pero no se trata de una contradicción, pues en realidad el usufructuario no transmite el derecho, cuya titularidad sigue ostentando, sino sólo el contenido del mismo, esto es, el ejercicio de hecho del derecho: el uso y disfrute. Así, si Marco, usufructuario de un fundo, vende el usufructo a Cecilio, sólo transmite el contenido y no el derecho mismo del cual continúa siendo titular. Cecilio disfrutará del fundo, en todo caso hasta que Marco viva, pues a su muerte se extingue el usufructo y el uso y disfrute pasan automáticamente al propietario.

El artículo 480 del Código civil, en cambio, admite que el usufructuario pueda enajenar su derecho, aunque añade que todos los negocios que celebre como tal usufructuario se resolverán al término del usufructo, lo cual significa que la posibilidad de transmisión del derecho no altera ni pospone en el tiempo el momento de la extinción del mismo. El apartado 6º del artículo 513 confirma este extremo al contemplar como modo de extinción del usufructo la resolución del derecho de constituyente. Un ejemplo es siempre oportuno: Antonio, usufructuario vitalicio, enajena su derecho constituyéndolo a favor de Esteban, quien, según el Código civil, se convierte a su vez en usufructuario, pero tan sólo mientras Antonio viva, pues a su muerte se extingue el usufructo y queda sin efecto ulterior la constitución a favor de Esteban.

- El usufructo es un Derecho sobre cosas inconsumibles


En principio, el usufructo sólo puede tener como objeto cosas inconsumibles. La misma definición de Paulo resalta esta característica propia de su naturaleza, y Ulpiano (Ep. 24, 26) y Celso (D. 7, 1, 2) la confirma al sostener que el usufructo se extingue cuando desaparece la cosa sobre la que recae.

No obstante, por razones prácticas y económicas, un S.C. de fecha incierta admitió que podía legarse el usufructo de una cantidad de dinero o de otras cosas fungibles, es decir, de aquellas cosas que el uso destruye; en estos casos el usufructuario adquiere la propiedad, obligándose mediante cautio a devolver al término del usufructo otro tanto de la misma especie y la misma calidad (tantundem eiusdem generis). Justiniano reconoce esta figura como quasi ususfructus y concede al usufructuario la alternativa de restituir o bien el tantundem o bien la cantidad en que las cosas fueron estimadas (I. 2, 4, 2). El artículo 482 admite el usufructo de cosas consumibles y a la hora de la restitución contempla la misma alternativa introducida por Justiniano.

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- Usufructo


+ Concepto de usufructo

+ Orígenes del usufructo

+ Contenido del usufructo

+ Facultades del usufructuario

+ Constitución y extinción del usufructo

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Fuente:
Derecho privado romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 198 - 199.