martes, 28 de agosto de 2012

Concepto y clasificación de las fuentes de las obligaciones

El término fuente, en sentido amplio, es el lugar de donde mana o surge el agua; por analogía, en el ámbito del Derecho, se llaman fuentes de las obligaciones a aquellos actos jurídicos de los cuales surge una obligación. La clasificación de las fuentes de las obligaciones sufre una evolución que se perfila y determina en Derecho justinianeo. Veamos las diversas etapas de dicha evolución.

Romanos y obligaciones romanas

- Bipartición contrato-delito


La primera clasificación de las fuentes de las obligaciones se centra en la bipartición contrato-delito. Gayo, en sus Instituciones (3, 88) nos dice que omnis enim obligatio vel ex contractu nascitur vel ex delicto, esto es, toda obligación nace o de contrato o de delito.

Tal bipartición era insuficiente, pues existían casos como el pago de lo indebido (solutio indebiti), o la gestión de negocios (negotiorum gestio) que, aun generando obligaciones, no podían incluirse en ninguna de las dos categorías mencionadas: ni dentro de los contratos porque falta el acuerdo, ni dentro de los delitos porque no entrañan hecho ilícito alguno. Era necesario, pues, recoger estas hipótesis y asignarles un puesto en la clasificación.

- Tripartición de Gayo: obligaciones que nacen de contrato, de delito o de otras causas


Fue el mismo Gayo, en su obra res cottidianae o aurea (D. 44, 7, 1 pr.), el que realiza esta labor, sustituyendo la bipartición original por una tripartición, y añadiendo una tercera categoría a las dos ya existentes: junto a las obligaciones que nacen de contrato o de delito -nos dice-, existen otras que nacen ex variis causarum figuris. Esto es, de otras diversas causas. Es en esta tercera categoría donde se incluyen aquella serie de obligaciones que no podían clasificarse ni entre aquéllas que nacían de contrato, ni entre las que nacían de delito. Pero si la bipartición resultaba insuficiente, la tripartición no lo era menos, pues el grupo de las variae causarum figurae era un grupo heterogéneo que incluía figuras absolutamente diferentes en su estructura jurídica, complicando el aspecto dogmático de la clasificación, que resultaba confusa y ambigua.

- Cuatripartición de Justiniano


Finalmente, la tripartición cede el puesto a una cuatripartición, transmitida por Justiniano en sus Instituciones 3, 13, 2: aut enim ex contractu sunt aut quasi ex contratu aut ex maleficio aut quasi ex maleficio. ¿Qué ha sucedido?, que aquella tercera categoría ex variae causarum figurae se desdobla en obligaciones que nacen quasi ex contractu y obligaciones que nacen quasi ex delicto. Con el quasi Justinianeo sólo indica una simple analogía con el contrato o con el delito. Fueron los juristas medievales los que, sobre el texto justinieneo elaboran las categorías del cuasicontrato y del cuasidelito.

- Fuentes de las obligaciones en Derecho romano: resumen


Concluyendo, las obligaciones nacen de:

+ Contrato


El contrato es un acto lícito basado en un acuerdo.

+ Cuasicontrato


El cuasicontrato es un acto lícito parecido a un contrato, pero no exactamente tal, pues falta el acuerdo.

+ Delito


El delito es un acto ilícito sancionado con una pena, y cuyo elemento más característico es la culpa.

+ Cuasidelito


El cuasidelito es un acto ilícito parecido a un delito, pero no considerado como tal por el ius civile.

- La ley como fuente


A estas cuatro fuentes hay que añadir la ley, incluída en un texto de Modestino (D. 44, 7, 52 pr.): existían como existen actualmente casos, en que la obligación parece surgir directamente del precepto o de la norma, por ejemplo las obligaciones derivadas de las relaciones de vecindad.

- Fuentes de las obligaciones en el Código civil español


Podemos deducir, una vez más, que por lo que se refiere a las fuentes de las obligaciones, el contenido del artículo 1089 de nuestro Código civil está perfectamente en línea con la Compilación justinianea.

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- Derecho de obligaciones en Derecho romano


+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (I): concepto de la obligación

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (II): obligaciones correales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (III): contenido de la obligación

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (IV): contratos de Derecho estricto y de buena fe

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (V): obligaciones civiles y naturales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VI): introducción a las obligaciones nacidas de contrato

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VII): contratos reales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VIII): contrato verbal

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (IX): contrato literal

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (X): contratos consensuales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XI): cuasicontratos

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XII): pactos

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XIII): delitos privados

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XIV): cuasidelitos

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XV): transmisión de las obligaciones

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XVI): responsabilidad por deudas ajenas

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XVII): modos de extinción de las obligaciones

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.