viernes, 24 de agosto de 2012

Concepto de obligación en Derecho romano

La obligación en Derecho romano es un vínculo del derecho, por el cual somos compelidos a pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad: Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura.

Obligacion en Derecho romano
La obligación, también en Derecho romano, es un vínculo jurídico entre el acreedor y el deudor.

Esta definición nos la da Justiniano en sus Instituciones 3, 13 pr., tomada probablemente de las Instituciones de Florentino, jurista que vivió en el s. II d.C.

- Contenido de la definición de obligación de Justiniano


Analicemos pormenorizadamente el contenido de la definición.

+ Obligatio est iuris vinculum


La obligación es un vínculo de derecho, esto es, un vínculo jurídico entre dos personas: el acreedor y deudor. En el antiguo Derecho romano, de la obligación nacía un vínculo estrictamente personal, y el acreedor insatisfecho obtenía a través del proceso la misma persona del deudor que incumplía, reduciéndolo a la esclavitud. Más tarde, el Pretor introdujo el sistema de ejecución, no ya sobre las personas, sino sobre los bienes del deudor que incumple, y Justiniano confirma que el acreedor, en caso de incumplimiento, podría obtener una satisfacción pecuniaria equivalente, mediante la ejecución del patrimonio del deudor.

Admitida la ejecución patrimonial, el vínculo que ligaba al acreedor y deudor, abandonó su carácter personal para convertirse en un vínculo jurídico que activaba una serie de medidas (actiones), no sólo para constreñir al deudor al cumplimiento voluntario, sino también para obtener en caso de incumplimiento una indemnización satisfactoria para el acreedor.

De modo que la obligación es un vínculo jurídico entre dos o más personas determinadas, llamadas acreedor (creditor) y deudor (debitor). Tales términos, que en un principio se aplicaron sólo a las relaciones nacidas del contrato de mutuo (préstamo de dinero u otras cosas fungibles), se utilizaron luego de forma general para designar, respectivamente, al sujeto activo y pasivo de cualquier tipo de relación obligatoria. A este respecto, Gayo, en sus comentarios al Edicto provincial (D. 50, 16, 11), afirma: Creditorum appellatione non hi tantum accipiuntur, qui pecuniam crediderunt, sed omnes, quibus ex quilibet causa debetur (= no solamente son llamados acreedores los que prestaron dinero, sino también todos aquéllos a los que por cualquier causa se les debe).

+ Alicuius solvendae rei


La obligación es un vínculo jurídico en virtud del cual estamos obligados a pagar alguna cosa. Es decir, el deudor, sujeto pasivo de la relación obligatoria, tiene el deber de cumplir una determinada prestación frente al acreedor (sujeto activo de la relación), que tiene la facultad de exigirla jurídicamente. En qué consista la prestación lo veremos en el artículo siguiente, al explicar el contenido de la misma.

+ Secundum nostrae civitatis iura


Según las leyes de nuestra ciudad, es decir, según el ordenamiento jurídico romano, el cual reconoce una determinada eficacia y precisas consecuencias jurídicas a algunas relaciones entre los individuos, taxativamente fijadas por dicho ordenamiento.

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- Derecho de obligaciones en Derecho romano


+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (II): obligaciones correales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (III): contenido de la obligación

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (IV): contratos de Derecho estricto y de buena fe

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (V): obligaciones civiles y naturales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VI): introducción a las obligaciones nacidas de contrato

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VII): contratos reales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VIII): contrato verbal

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (IX): contrato literal

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (X): contratos consensuales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XI): cuasicontratos

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XII): pactos

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XIII): delitos privados

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XIV): cuasidelitos

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XV): transmisión de las obligaciones

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XVI): responsabilidad por deudas ajenas

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XVII): modos de extinción de las obligaciones

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Fuente:
Derecho privado romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.