viernes, 10 de agosto de 2012

Constitución de las servidumbres prediales

Vamos a ver en esta entrada las diferentes formas de constitución de servidumbres en Derecho romano.

Toscana y Derecho romano


- Deductio (por deducción)


Es un modo de constitución frecuente que tiene lugar cuando el propietario de dos fundos, enajenando uno de ellos, acuerda con el adquirente que se reserva o "deduce" una servidumbre a favor del fundo que queda en su poder.


- Legado


Es un modo de constituir unilateralmente la servidumbre mediante un acto jurídico mortis causa. El mecanismo es como sigue: el propietario de dos fundos atribuye en su testamento la propiedad de los mismos a distintas personas, constituyendo al mismo tiempo una servidumbre entre ellos. Dado que la constitución se opera a través de un legado real (per vindicationem), la servidumbre queda constituida automáticamente, sin intervención del heredero.


- Adiudicatio (adjudicación)


En los juicios de división de cosa común (communi dividundo) o de división de herencia (familiae erciscundae), cuando la partición no pueda resultar del todo exacta, el juez puede adjudicar (constituir) una servidumbre entre las partes resultantes de la división a fin de compensar al condómino o coheredero que haya resultado perjudicado en la división.


- Usucapión (prescripción adquisitiva)


En el Derecho justinianeo se admite expresamente que quien hubiese ejercitado el derecho de servidumbre sin ser titular del mismo, lo adquiría realmente transcurrido el tiempo prescrito por la ley para la longi temporis praescriptio de los inmuebles, esto es, de diez y veinte años, dice el artículo 537, se adquieren las servidumbres continuas y aparentes.


- Pacto o estipulación


Al igual que el Derecho romano, el Derecho justinianeo admite el acuerdo entre los dueños de los fundos como modo general de constitución de las servidumbres. Las Instituciones de Justiniano (2, 3, 4) hablan concretamente de pactiones et stipulationes.

- Constitución en base a la actitud del dueño del fundo sirviente: Derecho justinianeo


También en Derecho justinianeo puede constituirse una servidumbre en base a la actitud del dueño del fundo sirviente, que tolera (patientia) el ejercicio de la servidumbre con ánimo de constituirla efectivamente.

- La forma de constitución de servidumbres de Justiniano


Por fin, Justiniano consolidó otra forma de constitución de servidumbres, denominada por la doctrina moderna "por destino del padre de familia", y regulada en el artículo 541 de nuestro Código Civil. Consistía en lo siguiente: si el propietario de dos fundos utiliza uno de ellos en favor del otro, por ejemplo, conduciendo agua del primero al segundo, tal situación no puede calificarse de servidumbre, técnicamente hablando, pues nadie puede constituir una servidumbre sobre su propio fundo; en todo caso estaríamos ante un signo aparente de servidumbre. Así las cosas, si enajena alguno de los fundos sin modificar la situación aludida de sujeción material, se entiende constituida tácitamente una servidumbre en sentido jurídico.

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- Servidumbres prediales


+ Servidumbres prediales: rasgos preliminares

+ Rasgos distintivos de las servidumbres prediales

+ Utilidad y posibilidad de ejercicio de las servidumbres prediales

+ Clasificación de las servidumbres prediales

+ Extinción de las servidumbres prediales

+ Tutela procesal de las servidumbres prediales

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Fuente:
Derecho privado romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 193 - 194.