martes, 28 de agosto de 2012

Contratos de Derecho estricto y de buena fe

La distinción entre los contratos de derecho estricto y de buena fe se basa en la diversa índole de las acciones que los protegen: los primeros están protegidos por acciones de derecho estricto, los segundos por acciones de buena fe.

Roma antigua - Derecho romano

- Contratos de derecho estricto


En los contratos de derecho estricto (stricti iuris) las partes deben atenerse exclusivamente a lo acordado y el acreedor sólo podrá exigir del deudor lo que éste "estrictamente" prometió, sin que el juez puede añadir ni quitar nada, aunque ello choque a veces con los principios elementales de la equidad. Así, en el contrato de mutuo (de derecho estricto), el mutuante (acreedor) sólo podrá pretender del mutuario (deudor) estrictamente la devolución de la cantidad prestada, pero no podrá exigir el pago de intereses o una congruente indemnización en caso de mora, si no se hubiese pactado expresamente.

- Contratos de buena fe


Por el contrario, en los contratos de buena fe el acreedor no sólo podrá exigir lo prometido, sino también todo aquello que sea exigible "según la buena fe", con arreglo a las circunstancias del caso concreto. Son por ejemplo la sociedad, el comodato, el mandato, etc.

La distinción se desvanece en Derecho justinianeo, donde se prescribe con carácter general que el juez debe siempre juzgar ex bono et aequo, esto es, teniendo en cuenta las circunstancias concretas según la buena fe y la equidad. Que la buena fe sigue siendo un ingrediente fundamental en el sistema contractual romano lo demuestra el contenido del artículo 1258, 2º del Código civil.

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.