lunes, 27 de agosto de 2012

Criterios para atribuir la responsabilidad

El criterio para atribuir los grados de responsabilidad en las distintas relaciones contractuales no es uniforme, sino que varía teniendo en cuenta diversos factores. Y entre ellos, no sólo la conducta y el comportamiento del deudor que incumple, sino también la circunstancia en base a la cual se incumple y el objeto de la prestación que el deudor está obligado a cumplir (si por ejemplo son cosas fungibles o infungibles, genéricas o específicas).

Responsabilidad y Derecho romano

- El criterio de la utilidad a la hora de atribuir grado de responsabilidad


Por otra parte, el Derecho romano tuvo muy en cuenta el criterio de la utilidad a la hora de atribuir uno u otro grado de responsabilidad, con arreglo al cual, la responsabilidad del deudor era mayor o menor según que la relación contractual proporcionara provecho (utilitas) sólo al acreedor (por ejemplo el depósito), sólo al deudor (por ejemplo el comodato), o a ambas partes (por ejemplo la compraventa).

Así, si el contrato está concebido sólo en ventaja del acreedor, como el depósito, se puede pretender del deudor sólo un mínimo de responsabilidad; si está estructurado todo en ventaja del deudor, como el comodato, se puede pretender de éste un máximo de responsabilidad, incluso hasta el límite de la custodia.

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- Incumplimiento de la obligación y responsabilidad contractual


+ Sistema romano de responsabilidad contractual

+ Mora

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Fuente:
Derecho romano privado - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 248 - 249.