viernes, 10 de agosto de 2012

Extinción de las servidumbres prediales

En Derecho romano existen una serie de circunstancias o motivos que pueden dar lugar a la extinción de las servidumbre prediales. Vamos a ver las por separado.

Incendio de la antigua ciudad de Roma

- Extinción de las servidumbres prediales propias del Derecho romano por renuncia del titular


Las servidumbres prediales se pueden extinguir por renuncia de su titular, o lo que es lo mismo del actual propietario del fundo dominante.

- Extinción de las servidumbres prediales por confusión


Las servidumbres prediales también podían extinguirse en el Derecho de la antigua Roma por confusión, esto es, cuando la propiedad del fundo dominante y sirviente se reúnen en una sola persona. Este modo de extinción es consecuencia directa del principio enunciado nulli res sua servit.

- Extinción de las servidumbres prediales por destrucción del edificio dominante o sirviente


Las servidumbres prediales se podían extinguir a causa de la destrucción del edificio dominante o sirviente, a menos que el edificio sea derribado para reconstruirlo.

- Extinción por transformación del fundo sujeto a la servidumbre


Las servidumbres prediales se pueden extinguir por transformación del fundo sujeto a la servidumbre, de tal manera que impida el ejercicio de la misma y no pueda proporcionar la utilidad en que consistía la servidumbre.

- Extinción por el no uso o por prescripción extintiva


La servidumbre se extingue cuando no se ejercita por un periodo de tiempo legalmente determinado, que en el Derecho justinianeo es de diez o veinte años respectivamente. El artículo 546 reproduce casi en su totalidad los diversos modos de extinción válidos para el Derecho romano.

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- Servidumbres prediales


+ Servidumbres prediales: rasgos preliminares

+ Rasgos distintivos de las servidumbres prediales

+ Utilidad y posibilidad de ejercicio de las servidumbres prediales

+ Clasificación de las servidumbres prediales

+ Constitución de las servidumbres prediales

+ Tutela procesal de las servidumbres prediales

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Fuente:
Derecho privado romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Página 195.