martes, 28 de agosto de 2012

Noción de contrato en Derecho romano

El artículo 1258,1º sanciona que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y el 1278 afirma que los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado. Está claro que en nuestro Derecho todo acuerdo de voluntades, celebrado con intención de obligarse, es considerado contrato: basta, pues, el mero consentimiento o acuerdo, desprovisto de formas, para generar obligaciones válidas y protegidas por la ley.

Dibujo de Roma y Derecho Romano

- El contrato en el Derecho romano


La situación en Derecho romano es diversa. Para los juristas clásicos contrato significaba, sí ciertamente, acuerdo celebrado por las partes con el fin de crear un vínculo obligatorio; sin embargo, no todo acuerdo de voluntad era considerado contrato, sino sólo aquellos acuerdos calificados expresamente como tales. De ahí la tipicidad del contrato romano, con la ulterior consecuencia que a diferencia del Derecho moderno, en Roma no es posible, al menos en Derecho clásico, dar una definición abstracta de contrato, sino sólo ofrecer una enumeración concreta de las singulares figuras contractuales que, según Gayo 3, 89, se agrupan en cuatro categorías: verbales, literales, reales y consensuales.

- Acuerdo (consentimiento) y causa


Entre todos ellos subyace el acuerdo (consentimiento) como elemento subjetivo, pero tal elemento no era suficiente como en Derecho moderno, pues lo que daba fuerza obligatoria al contrato era un elemento objetivo, denominado tradicionalmente causa, y que podía consistir en la observancia de determinadas formas (la palabra o la escritura) o en la entrega de una determinada cosa (datio rei). Sólo en los contratos consensuales la fuerza obligatoria dependía exclusivamente del consentimiento. Contratos estos últimos en los que encontramos el germen de la noción moderna de contrato, y cuyo régimen triunfa sobre el formalismo del sistema contractual primitivo.

- El contrato en Derecho moderno frente al Derecho romano


Resumiendo, en Derecho moderno, el contrato se identifica con el acuerdo de voluntades, y en tal acuerdo encuentran su fundamento las consecuencias obligatorias del mismo. En el Derecho romano, el elemento consensual no era de por sí suficiente para producir un vínculo obligatorio, sino que era necesario otro elemento, la causa o causa civilis.

- Evolución de la noción clásica de contrato


Sin embargo, esta restringida noción clásica de contrato fue evolucionando lentamente, y el término contrato deja de identificarse con un número limitado de casos taxativamente tipificados, para abarcar un número cada vez mayor de figuras protegidas por la ley y consideradas como fuente de obligaciones. Tan es así, que en Derecho postclásico y justinianeo, aunque formalmente persisten las antiguas categorías (verbales, literales, reales, consensuales), se fue afirmando el principio de libre autonomía contractual, aproximándose mucho a la idea moderna de contrato, y más coherente con el contenido de los artículos 1258, 1º y 1278 anteriormente citados.

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.