domingo, 26 de agosto de 2012

Novación en Derecho romano

La novación es la transfusión y traslación de una deuda anterior a otra obligación.

Justiniano y Derecho Romano
Mosaico de Justiniano. En Derecho Justinianeo se establecieron novedades para con la novación.

- Concepto de novación en Derecho romano


En Derecho romano, dice Ulpiano (D. 46, 2, 1 pr.) que Novatio est prioris debiti in alinam obligationem transfusio atque translatio. En otras palabras, es la sustitución de una antigua obligación por otra nueva.

Según los romanos, la antigua obligación se extinguía ipso iure con todos sus accesorios, prendas, hipotecas, etc., y en su lugar surgía otra nueva. Nuestro Código civil se ocupa de la novación a partir del artículo 1.203 y siguientes.

- Requisitos para con la novación romana


Se exigen varios requisitos:

+ Existencia de una obligación precedente


Pues obviamente nada podríamos extinguir si no existía nada.

+ Obligación nueva que haya nacido mediante un contrato formal


Normalmente una estipulación.


Animus novandi


Es decir, la intención de las partes de extinguir la obligación precedente y sustituirla por una nueva. Tal requisito comienza a exigirse probablemente a finales de la época clásica, y desde luego en Derecho justinianeo. Tal intención no es preciso que se manifieste expresamente, aunque tal opinión no es segura.


+ Algo nuevo (aliquid novi)


Algún elemento nuevo que puede consistir en la adición ó supresión de algunos elementos (como por ejemplo, de un término, del lugar del pago, de una condición, ó de una garantía) ó bien en la sustitución del acreedor ó del deudor. En el Derecho justinianeo, ese "algo nuevo" también puede consistir en el cambio del objeto de la obligación.

- Novación por cambio de acreedor o por cambio de deudor


+ Novación por cambio de acreedor


La novación por cambio de acreedor tiene lugar cuando un deudor se obliga por invitación del antiguo acreedor frente a un nuevo acreedor, y exige el consentimiento tanto del deudor cuanto del acreedor nuevo.

+ Novación por cambio de deudor


La novación por cambio de deudor exige igualmente el consentimiento del acreedor que no puede ser constreñido contra su voluntad a cambiar de deudor, pero no se exige el consentimiento del deudo, que queda liberado automáticamente.

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- Extinción de las obligaciones y transmisión de créditos


+ Modos de extinción de las obligaciones

+ Aceptilatio

+ Contrarios consensus

+ Pago o solutio

+ Compensación

+ Pactum de non petendo

+ Transmisión de créditos

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Fuente:
Derecho privado romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 239 - 240.