jueves, 30 de agosto de 2012

Pactos añadidos a la Compraventa

Siendo la compraventa un contrato de buena fe, las partes podían añadir al contrato, en el momento de su formación (in continendi) cláusulas adicionales que el juez tendrá en cuenta, y que eran exigibles mediante el ejercicio de las mismas acciones del contrato, esto es, la actio empti y la actio venditi.

Roma antigua - Derecho Romano

- Pactos añadidos a la compraventa más importantes en Derecho romano


+ Lex commissoria


Era una cláusula adicional por la que el vendedor se reservaba el derecho a rescindir el contrato si el comprador no pagaba el precio dentro de un plazo determinado. Expirado el plazo, el vendedor era libre de mantener el contrato o de resolverlo.

+ In diem addictio


Es un pacto en virtud del cual el vendedor puede, si dentro de un determinado plazo se presenta una oferta mejor, adherirse a ella, anulando así el contrato con el primer comprador. En este caso, la resolución no tiene lugar necesariamente sólo porque un tercero ofrezca mejores condiciones, sino que el vendedor debe informar de ello al comprador que tiene la preferencia; si éste no usa de ella, el vendedor, entonces sí, puede dar el contrato por resuelto.

+ Pactum si res placuerit


Es el pacto de que la compraventa sea "a prueba". Aquí es el comprador quien se reserva el derecho de rescindir el contrato si no encuentra la cosa de su agrado. El término placuerit, que da nombre al pacto, viene de placere (agradar, gustar).

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.