viernes, 3 de agosto de 2012

Requisitos de la usucapión (IV): possessio

Es el elemento esencial de la usucapión, sobre el que descansan todos los demás. Se entiende posesión en el sentido técnico del término, es decir, la detentación de la cosa con el ánimo de tenerla como si fuese propia.

Paisaje de la Toscana, Italia

- La posesión en Derecho romano debe ser justa


La posesión debe ser justa, por lo que el poseedor debe poseer, nec vi, nec clam, nec precario, esto es, sin violencia, sin clandestinidad y sin precariedad: se dice que el poseedor tiene la cosa en precario, cuando el uso de la misma le ha sido concedido revocable y gratuitamente por el propietario, lo que impide que el poseedor la tenga como propia y pueda usucupirla.

- La posesión debía ser continuada y no interrumpida


La posesión debe ser, también, continuada y no interrumpida. La posesión se interrumpe natural o civilmente.

+ Interrupción natural de la posesión en Derecho romano


Se habla de interrupción natural cuando se pierde la posesión por cualquier causa, (naturaliter possessio interrumpitur). Los juristas romanos llamaban a esta interrupción usurpatio (muy posiblemente de usum rumpere).

+ Interrupción civil de la posesión


La acción intentada contra el poseedor por el legítimo propietario, también interrumpía la posesión, y entonces se habla de interrupción civil, que sólo se admite en Derecho justinianeo. La misma doctrina, en sustancia, inspira los artículos 1943, 1944 y 1945 del Código Civil.

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- Usucapión


+ Usucapión: evolución y concepto

+ Requisitos de la usucapión (I): res habilis

+ Requisitos de la usucapión (II): titulus

+ Requisitos de la usucapión (III): fides

+ Requisitos de la usucapión (IV): possessio

+ Requisitos de la usucapión (V): tempus

+ Praescriptio longissimi temporis


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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 185 - 186.