viernes, 10 de agosto de 2012

Utilidad y posibilidad de ejercicio de las servidumbres prediales

Tanto la utilidad como la posibilidad de su ejercicio son requisitos fundamentales de las servidumbres en el Derecho romano.

Servidumbre como derecho real en Roma

- La utilidad como requisito fundamental de la servidumbre romana


En cuanto al primero, la servidumbre debe ser útil al fundo en favor del cual ha sido construida (servitus fundo utilis esse debet). La utilidad se identifica con el contenido mismo de la servidumbre, y una servidumbre inútil sería un contrasentido.

+ La servidumbre debe proporcionar una ventaja al predio dominante


Por ello, una servidumbre debe siempre proporcionar una ventaja al predio dominante: por ejemplo, una servidumbre de paso para que el predio sea accesible, una servidumbre de agua para que sea más fructífero, o una servidumbre de luces para que sea más agradable habitarlo. Semejante ventaja, no necesariamente económica, puede redundar también en una mayor amenidad del fundo (amoenitas), y así, el titular de una servidumbre de acueducto -dice Pomponio- podrá utilizar el agua no sólo para regar, sino incluso para recrear su jardín con una fuente.

- Posibilidad en el ejercicio de la servidumbre romana


Respecto al segundo requisito, es claro que el ejercicio de la servidumbre debe ser posible, pues una servidumbre cuyo ejercicio sea imposible no puede constituirse, ya que, entre otras razones, no proporcionaría utilidad alguna al fundo, lo cual resulta impensable.

+ La imposibilidad en la servidumbre puede ser jurídica o física


Así, la existencia de un fundo intermedio entre los fundos dominante y sirviente, perteneciente a distinto propietario, impediría el ejercicio de una servidumbre de extracción de agua, por ejemplo; o bien, si los fundos entre los que se intenta constituir una servidumbre de paso están situados a tal distancia que el ejercicio sería imposible y por tanto inútil. No quiere ello decir que la distancia sea siempre un obstáculo para el ejercicio de la servidumbre, sino que todo depende del tipo de que se trate: unas veces, como en la servidumbre de acueducto, por ejemplo, el ejercicio será posible aún entre fundos distantes, en cambio otras servidumbres, como la de apoyo de construcción, no podrán ser constituidas sino entre fundos contiguos.

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- Servidumbres prediales


+ Servidumbres prediales: rasgos preliminares

+ Rasgos distintivos de las servidumbres prediales

+ Clasificación de las servidumbres prediales

+ Constitución de las servidumbres prediales

+ Extinción de las servidumbres prediales

+ Tutela procesal de las servidumbres prediales

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Fuente:
Derecho privado romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Página 191.