lunes, 10 de septiembre de 2012

Concepto y rasgos distintivos del testamento romano

En las fuentes romanas encontramos dos definiciones de testamento casi coincidentes: una de Ulpiano (Reg. 20,1) y otra de Modestino (D. 28, 1, 1).

Testamento en Derecho romano

- Definición de testamento de Modestino y Ulpiano


Testamentum est mentis nostrae iusta contestatio, in id solemniter factum, ut post mortem nostram valeat.

El testamento es la manifestación legítima de nuestra voluntad, hecha con la forma y solemnidad debida, para que surta efecto después de nuestra muerte.

Testamentum est voluntatis nostrae iusta sententia de eo, quod quis post mortem suam fieri velit.

El testamento es la justa expresión de nuestra voluntad, respecto a lo que cada cual quiere que se haga después de su muerte.

Testamento y muerte en la antigua Roma

- Etimología propuesta por Justiniano


La etimología propuesta por Justiniano (I. 2, 10), según la cual el testamento recibe su nombre de testatio mentis, o sea testimonio de la voluntad, no es más que un circuitus verborum (juego de palabras), que además se remonta a Servio Sulpicio, como atestigua Gelio (Noctes Atticae 7, 12, 2).

Emperador Justiniano y testamento

- El testamento en el Código Civil español


Las definiciones citadas tienen el defecto de olvidar el contenido esencial del testamento, cual es la institución de uno o varios herederos. En realidad el testamento es un acto de última voluntad, esencialmente para instituir un heredero, y realizado de forma solemne a fin de producir efectos después de la muerte. El Código civil en su artículo 667 concibe el testamento como "un acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos", que, como vemos, no se aparta mucho de las definiciones romanas.

Testamento y Derecho actual

- Rasgos distintivos del testamento


+ El testamento es un acto iuris civilis


Y por tanto sólo los ciudadanos romanos pueden disponer y ser contemplados en un testamento.

+ El testamento es un acto personalísimo


Lo que lleva consigo que la voluntad debe ser manifestada personalmente por el testador, con exclusión de cualquier intermediario o representante.

+ El testamento es siempre un acto formal (D. 28, 4, 4)


Las formalidades son diversas según la época, pero ninguna época, ni ninguna legislación antigua ni moderna admitió jamás aquélla libre manifestación de voluntad (oral, por gestos, tácitamente) que se reconoce para otras instituciones.

+ El testamento es un acto unilateral


El testamento va a ser en Derecho romano un acto unilateral.

+ El testamento es un acto mortis causa


Lo que significa que adquiere consistencia jurídica sólo a la muerte del disponente.

+ El testamento es una acto revocable


Ello importa que el disponente puede libre e ilimitadamente, cambiar, transformar o destruir el precedente testamento. Aquél que vale es el último, después del cual no existe ningún otro (D. 34, 4, 4). En este sentido confróntese el artículo 737 del Código civil para el que todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables.

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- Otros artículos de Derecho romano sobre la figura del testamento


+ Nulidad y revocación del testamento

+ El testamento militar

+ Sustitución del heredero en el testamento

+ Capacidad para testar y suceder por testamento: la indignitas

+ Formas de testamento en Roma

+ Limitaciones a la libertad de hacer testamento

+ Testamentos especiales en Roma

+ Definiciones de testamento

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.