sábado, 8 de septiembre de 2012

Delitos públicos y privados en Derecho romano

La doctrina en base a diversas consideraciones, distingue entre delitos privados (delicta) y delitos públicos (crimina). Tanto unos como otros son actos ilícitos en Derecho romano y dañosos castigados con una pena, pero los separan considerables diferencias.

Delitos en Derecho romano

- Delitos públicos en Derecho romano


Los delitos públicos eran actos ilícitos que se consideraban lesivos del interés de la comunidad, y las penas corporales (muerte, exilio, mutilación, trabajos forzados, etc.) o pecuniarios, no se imponían por principio a favor de sus víctimas. Son delitos que podían dar lugar a una acusación pública y se perseguían mediante un procedimiento especial, el procedimiento criminal, que se sustancia ante tribunales especiales, esto es, los tribunales represivos (de publicis iudicii, D. 48, 1, 48, 2).

- Delitos privados romanos


Los delitos privados eran aquéllos que hacen surgir  una obligación, en el estricto sentido del término, entre el autor de acto ilícito y la víctima, en virtud de la cual, esta última puede pretender el pago de una suma de dinero como pena, y el autor está constreñido a pagarla. Así, en los delitos privados sólo se tiene en cuenta el interés privado lesionado, y la pena se establecía exclusivamente en provecho de la víctima, la cual persigue el pago de ésta mediante una acción privada en un juicio civil, como cualquier otro crédito.

- De delitos privados a delitos públicos


Ahora bien, cuando el Estado se mostró interesado y tuvo el poder suficiente para ello, comenzó a perseguir y reprimir directamente, no sólo aquellos delitos que atentaban contra su soberanía (traición, conjura, etc.), sino también aquellos otros que afectaban al ámbito privado (homicidio, hurto, injuria, etc.), elevando así los delitos privados a la categoría de delitos públicos. Así hacen los Estados modernos, y así procedió el Estado romano, admitiendo paulatinamente la acción pública para algunos delitos que siempre había considerado como privados.

- Destacan el delito de hurto, rapiña, daño causado a las personas y el daño ocasionado a las cosas


Estudiaremos sólo los delitos privados, y de ellos los cuatro más importantes citados por las Instituciones de Gayo (3, 182) y Justiniano (4, 1 pr.): furtum (hurto), rapina (rapiña), iniuria (daño causado a las personas) y damnum iniuria datum (daño ocasionado a las cosas).

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.