sábado, 1 de septiembre de 2012

Locatio Conductio Operis

En la locatio conductio operis o arrendamiento de obra, el locator entrega al conductor una cosa, no para que la use y disfrute sino para que sobre ella realice una obra y la devuelva ya finalizada. Mientras en los dos supuestos anteriores era el conductor quien pagaba la merces, en la locatio operis se invierte la terminología, y es el locator quien además de entregar la cosa, paga la compensación pecuniaria, ya que él es también quien obtiene la ventaja que reporta la relación contractual.

Locatio conductio operis - Derecho romano
El objeto de la locatio-conductio operis consiste en la creación de una obra, en este caso, una escultura.

A diferencia de la locatio operarum, su objeto no es el trabajo en sí, sino el producto del mismo ya acabado (opus), y puede consistir tanto en transformar una cosa como en crear una nueva a partir de los materiales entregados por el locator. Así, cuando entrego unas túnicas al tintorero para que las limpie, o un esclavo para que se le instruya en un arte u oficio, o incluso una partida de vinos a un transportista para que los transporte; también cuando entrego un bloque de oro a un orfebre para que realice un anillo, o madera a un ebanista o tela a un sastre para que realicen un mueble o un traje.

No es necesario que el conductor realice por sí mismo la obra encomendada, sino que puede solicitar ayuda o encargar a otros su realización, salvo acuerdo contrario. Por su parte, el locator está obligado a pagar la merces convenida, una vez la obra haya sido realizada y aprobada a juicio de peritos o según los criterios de un bonus vir.

El conductor, aunque la doctrina oscila, parece ser que responde hasta el límite de la custodia, lo cual quiere decir que si yo, por ejemplo, entrego a un orfebre una cantidad de oro para que me haga un anillo, y el oro era robado al orfebre, éste sería responsable de la pérdida y no podría exigir compensación alguna por su trabajo, ni en el caso que hubiese comenzado el anillo ni en el caso que lo hubiese terminado: periculum est conductoris, esto es, el riesgo por la pérdida o destrucción lo soporta el conductor.

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.