jueves, 6 de septiembre de 2012

Los pactos romanos

Pactum deriva de pacere (convenir) y significa "compromiso" o "arreglo". Así pues, los pactos en Derecho romano eran compromisos, convenciones desprovistas de forma, que no pertenecían a la categoría de los contratos.

Pactos en Derecho romano

- Protección de los pactos mediante acción


Al principio los pactos no tenían fuerza obligatoria, pues su cumplimiento no podía exigirse mediante una acción, de ahí el nombre de pactos desnudos (nuda pacta). Sin embargo, bien pronto algunos de ellos fueron protegidos por una acción, y para distinguirlos de los primeros la doctrina moderna los llamó pactos vestidos. Se suelen agrupar en tres categorías: pacta adiecta, pacta praetoria y pacta legítima.

- Pacta adiecta o pactos añadidos al contrato


Adiectum viene de adjucio que se traduce por "agregar" o "añadir". Pacta adiecta, pues, son los pactos añadidos a un contrato de buena fe en el momento de perfeccionarse el mismo (in continenti). Tales pactos eran exigibles por la misma acción del contrato a que se añadían y formaban parte integrante del mismo. Como ejemplo recordamos los pactos añadidos a la compraventa, y a ellos nos remitimos.

- Pacta praetoria o pactos pretorios


Los autores suelen llamar pactos pretorios a aquellos acuerdos o convenios que el Pretor protegía mediante una acción. He aquí los principales.

+ Constitum


Constituere, en el sentido técnico que aquí nos ocupa, quiere decir "fijar un día de común acuerdo", de donde, el constitutum es un pacto por el que una persona conviene con otra que le pagará en un día fijo una deuda preexistente, es decir, una deuda que ya existía. Por ejemplo, si A (deudor) estaba obligado a devolver cien a B (acreedor) el día 1º de junio en virtud de un contrato de préstamo, y posteriormente B y A pactaban que la deuda fuese pagada el día 1º de septiembre, este acuerdo de prórroga era una constitutum.

+ Receptum argentarii


Receptum deriva de recipere que significa "aceptar", "tomar sobre sí" o "encargarse de algo", y argentarius es el banquero romano. Era un pacto por el que un banquero se comprometía a pagar la deuda de su cliente. En estos supuestos, el Pretor concedía una acción especial al acreedor (actio recepticia) contra el banquero para obligarle al pago. La deuda podía consistir en dinero o en otra cosa fungible y no era necesario que fuese preexistente como en el constitutum.

+ Receptum arbitrii


Era la aceptación hecha por una persona de actuar como árbitro en una controversia entre dos litigantes que, de común acuerdo, el encargaban tal misión. Una vez aceptado el arbitraje, si el árbitro no dirimía la controversia dentro del término fijado, el Pretor podía obligarlo bajo la amenaza de multas o embargo de determinados bienes.

+ Receptum nautarum, cauponum, stabulariorum


Eran pactos por cuya virtud el naviero (nauta), el hostelero (caupo), o el dueño de un establo (stabularius) se obligaban a responder de las pérdidas y daños sufridos, aun por caso fortuito, de los equipajes y efectos a ellos confiados por los viajeros. Sólo se eximían de responsabilidad cuando el daño o la pérdida tuviese lugar por culpa de los mismos viajeros o por fuerza mayor (incendio, ruina, naufragio, etc.). Parece probable que ya en Derecho clásico, la simple entrega de los equipajes o efectos por parte del viajero daba lugar a la responsabilidad apuntada por los hosteleros y navieros, sin necesidad de un pacto expreso para asumirla.

- Pacta legítima: fuentes de obligación y con eficacia procesal


Son aquéllos reconocidos como fuentes de obligación y provistos de eficacia procesal por las constituciones de los emperadores. Aludiremos al Compromissum y al pacto de donación.

+ Compromissum


No es otra cosa que un pacto de arbitraje, en virtud del cual dos o más personas se obligan a someter la decisión de una controversia al juicio de un tercero, que se llama árbitro. Semejante compromiso obliga a las partes a acatar la decisión del árbitro designado, que tiene carácter definitivo.

+ Pacto de donación


Justiniano estableció que el simple pacto de donar fuese válido e hiciese surgir la obligación de hacerlo, siempre que la cantidad no excediese de quinientos sueldos.

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.