lunes, 13 de agosto de 2012

Nulidad y revocación del testamento romano

Vamos a ver en esta entrada la nulidad y la revocación del testamento en el Derecho la antigua ciudad de Roma.

Testamento romano

- Nulidad del testamento en Derecho romano


La nulidad puede ser inicial (ab initio) cuando el testamento adolece de un vicio inherente a su redacción, o sobrevenida, cuando siendo válido en el momento de su redacción, posteriormente deja de serlo.

La nulidad inicial se presenta cuando faltan algunos de los requisitos exigidos por la ley, a saber: capacidad de disponer por testamento (testamentifactio), la forma exigida para su otorgamiento, institución de heredero hecha válidamente.

+ ¿Cuándo deja de ser válido un testamento en Roma?


Un testamento válido en principio puede dejar de serlo por las causas siguientes:

a) Cuando el testador pierde la capacidad para disponer después de redactar el testamento (por ejemplo si cae en la esclavitud).

b) Cuando es preterido (omitido) un hijo póstumo de uno u otro sexo, el testamento es válido inicialmente, pero luego de sobrevenir el nacimiento del póstumo, se invalida por completo.

c) Cuando el testador revoca el testamento, u otorga otro que invalida el anterior.

d) El testamento también pierde sus efectos cuando el heredero o herederos instituidos no quieren o pueden aceptar la herencia, y entonces se habla de testamento desertum. Esto es lo que ocurre, por ejemplo, cuando el heredero muere antes que el testador.

- Revocación del testamento


Revocar, del latín revocare, significa dejar sin efecto una disposición. Como ya hemos aprendido, el testamento es un acto revocable y el testador es libre de modificar hasta el momento de su muerte las disposiciones testamentarias.

+ Formas de revocación del testamento en el Derecho romano


Ahora bien, la revocación podía realizarse de distintas formas:

a) El Derecho civil sólo conoce un modo de revocar el testamento, y esto es, redactando uno nuevo. El testamento nuevo anula el precedente; de ahí que si un testador muere dejando varios testamentos, el último es el único válido.

b) Teniendo en cuenta que en el Derecho pretorio lo decisivo es el documento, el Pretor admite que para revocar un testamento, el testador no tiene porqué redactar otro nuevo, pues basta con que destruya las tablillas donde fue redactado, rompa los sellos, o borre nombres o disposiciones. Es útil recordar que el primer párrafo del artículo 742 del Código civil presume revocado el testamento cerrado, cuando aparezca en el domicilio del testador con las cubiertas rotas o los sellos quebrantados, o borrados, raspadas o enmendadas las firmas que lo autoricen.

c) Justiniano decide que el testamento pudiese ser también revocado por simple declaración hecha ante un Magistrado o ante tres testigos, admitiendo, desde luego la revocación mediante la redacción de un segundo testamento, que invalida mediante la redacción de un segundo testamento, que invalida automáticamente un testamento anterior. Al respecto pueden consultarse los artículos 739 y 740 del Código civil.

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- Otros artículos de Derecho romano sobre la figura del testamento


+ Concepto y rasgos distintivos del testamento romano

+ El testamento militar

+ Sustitución del heredero en el testamento

+ Capacidad para testar y suceder por testamento: la indignitas

+ Formas de testamento en Roma

+ Limitaciones a la libertad de hacer testamento

+ Testamentos especiales en Roma

+ Definiciones de testamento

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.