jueves, 6 de septiembre de 2012

Pago de lo indebido en Roma

El pago de lo indebido es un cuasicontrato en virtud del cual, el que recibe una cosa que no se le debía realmente, y le fue pagada por error, contrae la obligación de restituirla. El Código civil contempla esta figura bajo el nombre de cobro de lo indebido, y la regula en los artículos 1895 y siguientes.

Pago de lo indebido y moneda romana

Resulta así una relación obligatoria análoga al mutuo, sólo que en éste, a además de otras diferencias, la obligación de restitución por parte del mutuario surge de un acuerdo, y en nuestro caso no existe acuerdo previo, y la obligación de restituir nace de un error.

- Requisitos del pago de lo indebido


+ Existencia de un pago que no debíamos llevar a cabo


Es preciso que se haya pagado algo indebido, bien porque la obligación no existía entre el que ha pagado (solvens) y el que ha recibido (accipiens), bien porque se ha pagado a una persona distinta del verdadero acreedor, o cuando quien pagó no era el verdadero deudor (D. 12, 6, 65, 9).

+ Es preciso que hayamos pagado por error


Si alguien pagó indebidamente a sabiendas de que no debía, se presume que tuvo intención de donar y no podrá, por tanto, reclamar lo que dió (D. 50, 17, 53). Consúltese el artículo 1901 del Código civil.

- La condictio indebiti


La acción para repetir lo que se pagó indebidamente se llama condictio indebiti, y corresponde al que hizo el pago contra el que lo recibió.

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.