sábado, 15 de septiembre de 2012

La sucesión necesaria en el edicto del Pretor

La misma regla establecida por el Derecho civil para los heredes sui, fue extendida por el derecho del Pretor a los liberi, que al igual que aquéllos, deben ser instituidos herederos o desheredados expresamente. Eran liberi, ya lo sabemos, todos los hijos sin distinción de sexo, incluso los emancipados (que en el antiguo Derecho civil no formaban parte de los sui).

Monedas romanas y sucesion necesaria

- Desheredación de un liberi en el Derecho de la antigua Roma


Si alguno de los mentados liberi era preterido en el testamento (es decir, no era instituido o desheredado expresamente), podía solicitar del Pretor, en el plazo de un año a partir de la delación, la bonorum possessio contra tabulas, es decir, la posesión de los bienes hereditarios contra lo dispuesto en el testamento.

La bonorum possessio no anulaba el testamento sino que respetaba lo en él dispuesto. Así, el heredero o herederos instituidos (si eran también liberi) no perdían su condición de tales, sino que se repartían los bienes junto a los liberi preteridos, y todos, liberi instituidos y liberi preteridos, recibían la cuota que como herederos les correspondía.

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.