sábado, 15 de septiembre de 2012

La sucesión necesaria y la querella inofficiosi testamenti

Tanto en el Derecho civil antiguo como en el edicto del Pretor, el testador estaba obligado a instituir o a desheredar, pero fuera de ello su libertad era total a la hora de disponer de sus bienes por testamento, pudiendo desheredar sin motivo a sus parientes más próximos a favor de extraños.

Sucesion y ciudadanos romanos

- Obligación del testador de dejar una porción de herencia a sus parientes más cercanos


Por ello, fue imponiéndose paulatinamente al testador la obligación de dejar una porción de su herencia a sus más próximos parientes, basada sobre un sentimiento de afecto (officium pietatis); si el testador no cumplía este deber moral, esto es, no favorecía en su testamento o lo hacía en una parte ridícula a sus más allegados, el testamento podía ser impugnado por inofficiosum (contra la piedad y el afecto).

- La porción legítima de la herencia o "portio legitima"


La porción de los bienes de la que el testador no puede privar a estas personas se llama porción legítima (portio legitima) y corresponde a una cuarta parte de lo que les hubiese correspondido como herederos ab intestato.

- La querella inofficiosi testamenti


Así pues, aquéllos parientes con derecho a la portio legitima, que no habían sido contemplados en el testamento (bien preteridos, bien desheredados) sin motivo justificado (por ejemplo, haber atentado contra la vida del testador), podían ejercitar contra los instituidos, en un plazo de cinco años, una acción llamada querella inofficiosi testamenti para impugnar el testamento por inoficioso.

+ ¿Quiénes podían interponer esta querella para reclamar parte de la herencia?


Podían ejercitar la querella, y por este orden, los descendientes, los ascendientes, y los hermanos germanos o de doble vínculo y hermanos consanguíneos (sólo por parte de padre). Según el artículo 807 del Código civil los hermanos no tienen derecho a la legítima, sí en cambio el viudo o la viuda.

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.