martes, 14 de agosto de 2012

Testamentos especiales en Roma

Junto a las formas ordinarias de testamento del Derecho romano, en la última época fueron reconocidas algunas formas especiales, las cuales unas veces importaban agravación y otras atenuación de las formas ordinarias.

Testamentos romanos

- Testamento del ciego


Debía hacer testamento oral pero no escrito, al igual que aquél que ha perdido las manos (Paul. Sent. 3, 4a, 4). Además de los siete testigos hace falta la presencia de un tabularius (notario) ante el que el testador manifiesta su voluntad, que redactada por escrito por el tabularius, debe ser por él leída y confirmada por el testador ante los testigos.

- Testamento del analfabeto


En época clásica sólo podía hacer testamento oral. Si es escrito, Teodosio y Valentiniano requieren que el testamento sea redactado en presencia de un octavo testigo, que suscribía el testamento en lugar del testador (C. 6, 23, 21, 1).

Testamento pestis tempore


En tiempo de epidemia, al objeto de evitar el contagio, Diocleciano (C. 6, 23, 8), respetando todas las otras formalidades y el número de testigos, estableció la remisión de la presencia simultánea de éstos.

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- Otros artículos de Derecho romano sobre la figura del testamento


+ Concepto y rasgos distintivos del testamento romano

+ Nulidad y revocación del testamento

+ El testamento militar

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+ Capacidad para testar y suceder por testamento: la indignitas

+ Formas de testamento en Roma

+ Limitaciones a la libertad de hacer testamento

+ Definiciones de testamento

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.