miércoles, 12 de septiembre de 2012

La voluntad del testador y la causa curiana

La voluntad del testador, aquello que verdaderamente el testador deseaba, es lo que indudablemente hay que dilucidar. Ahora bien, para determinar con certeza la voluntad del testador es necesario interpretar el testamento: cuando ésta no aparezca clara (esto es, si hay discordancia entre verba y voluntas), se plantea el problema de si debe prevalecer la interpretación literal, que sólo tiene en cuenta el sentido riguroso de las palabras utilizadas por el testador (verba), o una interpretación más amplia, dirigida a averiguar la voluntad efectiva del mismo (voluntas).

Roma antigua

- El proceso denominado "causa curiana"


Pues bien, en relación con el problema, en el siglo I a.C. tiene lugar un célebre proceso, denominado causa curiana (por el nombre de una de las partes). Nos informa Cicerón (De orat. 1, 180; Brutus, 197; Topica, 44) que un tal Marco Coponio, creyendo erróneamente que su mujer estaba encinta, instituye heredero en su testamento al nasciturus (póstumo), y para el caso que muriese antes de haber alcanzado la pubertad designa como sustituto a Manlio Curio. Muerto Marco Coponio, el hijo no llega a nacer. Transcurridos diez meses y perdida la esperanza del nacimiento, el heredero ab intestato reclama la herencia, en base a que faltando el instituido no puede tener efecto la sustitución. En cambio, el sustituto (M. Curio) alega que en la sustitución pupilar va implícita la vulgar, y por tanto pretende la herencia como sustituto vulgar.

Prevaleció la tesis de M. Curio, lo que supuso un triunfo de la interpretación lógica (esto es, de la averiguación de la voluntad del testador) sobre la interpretación literal: en el caso presente estaba claro que, desde luego, el testador había querido designar heredero al sustituto cuando no fuese heredero el primer instituido.

El fallo del tribunal que decidió la causa es interesante, porque señala el comienzo de una renovación en la interpretación de los actos jurídicos, y la superación de los antiguos criterios de interpretación literal. Tal solución, en caso de discordancia verba-voluntas, es acogida plenamente en el artículo 675 del Código civil, el cual sanciona que si no hay ambigüedad en las palabras del testador, no se permite la investigación de su voluntad; viceversa, si las palabras del testador admite varios sentidos, prevalecerá aquél que parezca más conforme con su voluntad.

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.