jueves, 4 de octubre de 2012

Historia de Roma (XI): las magistraturas romanas

En el seno de la república había dos carreras posibles: la senatorial y la ecuestre. La primera, que permaneció prácticamente invariable hasta la época imperial, aunque modificando algunas de sus funciones y competencias, incluía las siguientes magistraturas: cuestores, tribunos de la plebe, ediles, pretores y cónsules.

Magistraturas en Roma

- El imperium en las magistraturas: dictadores, cónsules y pretores


Fuera del cursus honorum se encontraban los censores y los dictadores. Menos relevante era la carrera ecuestre, aunque con el tiempo asumió mayor importancia gracias al apoyo de los emperadores. La facultad que derivaba de las principales magistraturas -como las de los dictadores, cónsules y pretores- era el imperium, es decir, un poder supremo que confería al magistrado el mando militar y la autoridad para hacer cumplir las leyes.

- Características de las magistraturas romanas


Las características fundamentales de todas las magistraturas eran la temporalidad, la colegialidad y la responsabilidad.

+ Temporalidad en las magistraturas


La temporalidad, decretada para prevenir posibles abusos, preveía que el magistrado permaneciera en el cargo un año, transcurrido el cual era cesado automáticamente. Sólo en el caso de los dictadores y los censores, cuyo cargo duraba cinco años, se preveía un período transitorio, de seis y dieciocho meses respectivamente.

Pero el crecimiento del estado romano y la complejidad de la vida política impusieron pronto la necesidad de mantener en el cargo a los magistrados más allá del límite temporal establecido. Para asegurar la continuidad de la administración, especialmente en los territorios ocupados, se recurrió a la reelección del mismo magistrado y, sobre todo, se extendió el uso de la prórroga.

El cónsul, por ejemplo, una vez terminado el año de mando, cubría las mismas funciones en calidad de procónsul; el pretor, a su vez, como copretor. Pero la reelección y la prórroga representaban una arriesgada derogación de los principios republicanos, y constituyeron, de hecho, el germen de los regímenes personales. Al finalizar el plazo, los magistrados se convertían en ciudadanos privados revestidos de particulares obligaciones.

+ Colegialidad


La colegialidad era la segunda característica de las magistraturas romanas. Sólo el dictador ejercía con plenos poderes en consideración a la excepcionalidad de su nombramiento, ligado a hechos extraordinarios tales como guerras, sediciones o luchas civiles.

Los demás funcionarios del estado compartían el poder con algunos colegas, que podían incluso censurar sus decisiones mediante la intercessio, la anulación del procedimiento.

La norma se dictó para limitar la arbitrariedad de los magistrados, pero en muchos casos llegó a bloquear la vida del estado. El espíritu de la intercessio era proteger al ciudadano de eventuales atropellos mediante el control ejercido por un alto funcionario. Finalmente, para evitar situaciones desastrosas se recurrió a la alternancia entre los magistrados en el ejercicio de sus funciones o a la división de sus competencias, establecida por mutuo acuerdo o por sorteo.

+ Responsabilidad


Otra característica de las magistraturas era la responsabilidad: los magistrados eran responsables de todo lo que hacían durante su mandato. A su término debían rendir cuentas de la actividad desarrollada y, si se les consideraba culpables de alguna falta, debían responder ante los tribunales.

- La magistratura republicana del consulado


El consulado era la más significativa de las magistraturas republicanas. Correspondía a dos cónsules que ejercían el cargo durante un solo año y tenían los mismos poderes de que había disfrutado el rey. En la práctica eran los verdaderos jefes del estado: controlaban la administración, ejercían el poder ejecutivo y el mando militar, convocaban y presidían el senado y los comicios. La autoridad de los cónsules estaba representada por doce lectores, oficiales de escolta armados con el hacha características envuelta en haces de varas. No se conoce con precisión el sistema de nombramiento de los cónsules: probablemente eran elegidos por los comicios curiados, al menos durante los primeros años de la república. Pero a partir de un momento no precisado fueron designados por los comicios centuriados, mientras que los comicios curiados se limitaban a confirmar el nombramiento.

- Nuevas magistraturas tras las reivindicaciones de la plebe: pretores, censores, ediles y cuestores


El desarrollo del estado romano, la creciente complejidad de la estructura social y las reivindicaciones de la plebe condujeron a la creación de nuevas magistraturas con funciones particulares. Poco a poco, junto a los cónsules, fueron apareciendo los pretores, los censores, los ediles y los cuestores. Con funciones distintas se crearon las magistraturas de los dictadores y los tribunos de la plebe.

+ Pretores


Los pretores, instituidos por las leyes Licinias Sextias, aprobadas en 367 a.C., después de duras luchas, eran los encargados de administrar la justicia civil en las causas entre ciudadanos. Al principio había un solo pretor en Roma, al que después se añadió otro encargado de resolver las controversias entre ciudadanos romanos y extranjeros (242 a.C.).

El número de pretores aumentó más tarde para hacer frente a la administración de las provincias: los dos primeros pretores provinciales se establecieron en Sicilia y Cerdeña (227 a.C.), llegándose, en el período de máxima expansión del Imperio romano, a ocho pretores con cargo de gobernadores. Al comienzo de cada año los pretores anunciaban su programa mediante un edicto, precisando las leyes que tenían intención de aplicar.

+ Censores


La censura, creada en 443 a.C., era la magistratura más importante. Excluida del cursus honorum, estaba cubierta por dos censores elegidos cada cinco años. Sin embargo, la duración efectiva del mandato era de sólo dieciocho meses, durante los cuales los magistrados censaban a la población para poner al día el monto de sus bienes, y poder así encuadrar a los ciudadanos en el ordenamiento centuariado y distribuir equitativamente los gravámenes públicos.

Posteriormente las funciones de los censores se extendieron a la tutela de la hacienda pública y al control de las costumbres y de la moralidad. A partir de 312 a.C., los censores redactaban también las listas de los senadores, pero después de la muerte de Sila (78 a.C.) fueron perdiendo importancia progresivamente.

+ Ediles


La magistratura de los ediles reproducía, al principio, la contraposición entre patriciado y plebe. Los ediles plebeyos, nacidos como custodios de los templos, asumieron progresivamente la superintendencia de los mercados, el aprovisionamiento de la ciudad, la conservación de las obras públicas y la coordinación de la policía urbana. También los patricios instituyeron una magistratura parecida, la de los ediles curiles, cuyo principal símbolo de poder era la sella curilis, una silla adornada con marfil.

+ Cuestores


Los cuestores se encargaban de la administración del dinero público. Cobraban los tributos, estipulaban los contratos de arrendamiento, pagaban el sueldo a los soldados y a los funcionarios, etc.

Con la conquista de nuevos territorios también aumentó el número de magistrados necesarios para garantizar una adecuada administración financiera. Al final de la república había casi cuarenta cuestores, frente a los dos iniciales.

- Magistratura extraordinaria: la dictadura


En caso de grave peligro para el estado, se creaba una magistratura extraordinaria, la dictadura, que se superponía al consulado para garantizar una acción decidida y unitaria. El dictador, que permanecía en el cargo durante seis meses, era designado por uno de los dos cónsules a propuesta del senado. Nombraba a un segundo alto cargo, el maestro de la caballería (magister equitum), y suspendía, durante toda la duración de su mandato, las libertades constitucionales. Todo el poder se concentraba en manos del dictador, que disponía así de una autoridad superior a la de los cónsules, teniendo en cuenta, además, que no era posible apelar contra sus decisiones.

- Tribuno de la plebe


El tribuno de la plebe, nacido de las luchas entre patricios y plebeyos, en un principio estaba constituido por dos tribunos, que después fueron cuatro y al final diez. Su deber era defender la vida y los bienes de la plebe contra la prepotencia de la clase patricia.

+ Autoridad e inviolabilidad de los tribunos de la plebe


La autoridad e inviolabilidad de los tribunos se basaba al comienzo en el juramento de la plebe, que declaraba maldito a quien atentara contra su poder. Más tarde, con las leyes Valerio Horacias de 449 a.C., también el estado patricio reconoció la autoridad de los tribunos.

+ Poderes del tribuno: auxilium e intercessio


Los poderes de los tribunos eran el auxilium y la intercessio. El primero consistía en la facultad de intervenir en defensa de un ciudadano plebeyo frente a los abusos de los magistrados patricios; el segundo representaba el derecho de veto contra cualquier acto de gobierno considerado lesivo para los intereses de la plebe. Posteriormente, los tribunos pudieron también someter nuevas leyes a la aprobación de los comicios.

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Artículo 11 de 42 de nuestra serie de entradas sobre la historia de Roma.