sábado, 23 de marzo de 2013

Curador

El curador, junto al tutor, es la principal figura de guarda. Está vinculada a personas que gozan de capacidad jurídica y gozaban, inicialmente, de capacidad de obrar pero, por alguna razón, la han perdido parcialmente. Corresponde a los agnados más próximos o a aquellos nombrados por el magistrado. Su función principal es la de salvaguardar los intereses del grupo agnaticio autorizando los actos del incapaz que supongan el nacimiento de obligaciones. En muchos aspectos sigue el mismo régimen que la tutela. También se asigna curador, desde la lex Laetoria (200 a.C.) a los menores de veinticinco años para evitar su fraude. Otros casos de curatela menor son los del curator ventris (para salvaguardar los bienes de alguien no nacido), del curator bonorum (para administrar los bienes del deudor concursado) y del curator debilium personarum (para personas minusválidas).