miércoles, 27 de marzo de 2013

Legitimación procesal

Con legitimación procesal se denomina, en Derecho romano, a la aptitud concreta para intervenir como parte en virtud de la relación con el litigio. Depende, en primer lugar, de la capacidad procesal del individuo. Puede ser activa o pasiva. La legitimación activa es propia del titular del derecho subjetivo que se ha visto dañado por el acto antijurídico que da lugar al proceso (del demandante). La legitimación pasiva es propia de quien ha cometido al acto antijurídico (del demandado).