viernes, 8 de marzo de 2013

La tutela de la mujer en Derecho romano

En el antiguo Derecho romano la inferioridad de la mujer respecto del varón es patente, y no sólo en el ámbito del Derecho público, sino también en la esfera del Derecho privado.

A diferencia del varón, la mujer púber y sui iuris necesitaba siempre y necesariamente la auctoritas de un tutor para realizar actos que crearan, modificaran o extinguieran relaciones jurídicas. La tutela de la mujer era tradicionalmente justificada en base a su presunta inferioridad natural (levitas animi, sexus imbecillitas, impotentia muliebris), aunque ya los juristas de la época clásica consideraban normal que las mujeres púberes realizasen por sí mismas sus propios negocios, atribuyendo a la auctoritas del tutor un valor puramente formal: Gayo (1, 190) expresa divinamente el sentir de su tiempo cuando afirma que ninguna razón puede convencer suficientemente para que las mujeres estén bajo tutela; pues aunque vulgarmente se cree que es justo que sean sometidas a la autoridad del tutor, debido a estar frecuentemente expuestas a engaños por su ligereza, tal razón resulta más aparente que verdadera (magis speciosa quam vera). En realidad -concluye el jurista- las mujeres púberes realizan los negocios por sí mismas y en algunos casos el tutor interpone su autoridad por pura fórmula.

De la tutela de la mujer no se hace mención alguna en la compilación justinianea, donde en general rigen para ambos sexos las mismas normas. Es de advertir, sin embargo, que la incapacidad de la mujer para cualquier cargo u oficio público, fue constante en todas las épocas.

----------

Fuente:
Derecho privado romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Página 25.