jueves, 4 de abril de 2013

Capacidad jurídica y de obrar en Roma

Vamos a ver en esta entrada en qué consistía la capacidad jurídica y de obrar en el Derecho romano.

Ciudadanos en Derecho romano

- Capacidad jurídica en la antigua Roma


En cuanto a la capacidad jurídica, es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones: con plenitud, sólo paterfamilias. El filiusfamilias sólo pasiva.

Los hijos y esclavos, por estar sujetos a potestad (alieni iuris) carecen de un patrimonio y no pueden ser titulares de relaciones jurídicas. En términos modernos cabe decir que no tienen capacidad jurídica. Sin embargo pueden actuar en la vida de los negocios patrimoniales, y de hecho actúan muy frecuentemente, como representantes de sus padres o dueños; por eso se puede decir que tienen capacidad de ejercicio.

El hijo de familia no puede empeorar la situación de su paterfamilias. Tiene una capacidad jurídica muy limitada, sólo el paterfamilias tiene una aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

- Capacidad de obrar en Derecho romano


Por capacidad de obrar se entiende la capacidad para actuar en derecho válidamente, y depende de la capacidad natural de una persona, es decir, por ser un enfermo mental, estaría limitada esta capacidad. Se entiende que estas personas, por falta en experiencia, pueden ser sometidas a engaño, por lo que se les concede una serie de medidas como la posibilidad de tener un curador, una persona al lado, que guarde o vele por él.

Una característica específica se entiende que la mujer, por el hecho de ser mujer, está permanentemente sometida a tutela, por lo tanto esto es una limitación. Puede ser libre, una ciudadana romana, pero necesita el consentimiento de su tutor. Otra limitación viene por razones de salud, como los enfermos mentales o los pródigos.

- Instituciones de guarda en Derecho romano: tutela y curatela


En Derecho romano hay dos tipos de instituciones de guarda:

+ Tutela (para los niños y las mujeres).

+ Curatela (varones menores de 25 años, enfermos mentales y pobres).

Y a estas instituciones se someten las personas que están limitadas de poder por las razones anteriormente dichas. La capacidad de obrar se ve limitada por la capacidad jurídica del individuo.

- Edad: cómo influye la edad en la capacidad de obrar del individuo


Los actos jurídicos requieren que el individuo que los lleva a cabo comprenda el acto jurídico, su trascendencia y tenga la capacidad suficiente para expresar su voluntad. Para reunir estos requisitos es necesario que el individuo haya alcanzado un desarrollo intelectual que se considera que se alcanza cuando alcanza también el desarrollo físico, es decir, la pubertad. Se establece, por tanto, como límite la pubertad. Se establece una primera distinción: impúberes y púberes.

+ Impúberes: infantes e infantes mayores


. Los infantes son los que no pueden hablar, no pueden expresarse coherentemente. Hasta los tres años en un principio, en la época clásica hasta los 5 y en el derecho justinianeo hasta los siete años. Los infantes no tienen capacidad de obrar ni son responsables (Derecho penal).

. Los infantes mayores van desde los tres, cinco y siete años respectivamente hasta la pubertad. Tienen un tratamiento jurídico especial, que consiste en que respecto a los negocios jurídicos si son sui iuris pueden celebrar negocios válidos si son asistidos por un tutor, el cual complemente su capacidad de obrar. No necesitan este complemento para aquellos negocios que sólo le reportan beneficios sin contraprestación alguna (donación por ejemplo). Respecto a la esfera penal los infantes mayores son responsables de toda clase de delito como si fueran púberes engañados debido a su corta edad. Según la “lex plaetoria o laetoria” se castigarán a aquellos individuos que engañen a los púberes menores de 25 años. Como desarrollo de esa ley, el pretor creó una exceptio para proteger al “minor” de las reclamaciones que le hiciera el autor del engaño. Por último, el pretor creó una 3º medida de tipo procesal que es la restitutio in integrum en la que declara el pretor que las cosas vuelvan a estar en el estado anterior, antes de celebrar el negocio jurídico.

- Sexo: cómo influye ser mujer en la capacidad de obrar


La situación en Roma de la mujer socialmente es muy favorable, no ocurre lo mismo con su situación jurídica.

+ Derecho público: "ius suffragii" y "ius honorum"


Respecto al derecho público las mujeres en Roma no tienen el “ius suffragii”, no tienen derecho a votar en las asambleas.

Respecto al “ius honorum” tampoco tienen la posibilidad de ocupar cargos públicos. Se ha llegado a la conclusión de que la forma de la constitución de la antigua civitas romana fue a través de la guerra donde las mujeres no participaban, por esto se piensa que después no ocupan puestos públicos.

+ Derecho privado: configuración particular de la familia romana


En cuando al derecho privado hay que tener la configuración particular de la familia romana. La mujer “alieni iuris” mientras está soltera y sometida a la patria potestad de su paterfamilias, igual que ocurre con los “alieni iuris” hombres.

Si la hija “alieni iuris” se casa, pueden ocurrir dos cosas:

. Que siga sometida a la patria potestas de su paterfamilias.

. Que si después de casarse celebra la conventio in manum pasa a estar sometida a la patria potestas del paterfamilias de su marido o a su marido si éste es “sui iuris”.

Puede ocurrir que la mujer sea “sui iuris” y haya alcanzado la pubertad, hasta la época postclásica tiene igualmente limitada su capacidad de obrar porque, aunque la mujer sea libre, ciudadana romana, sui iuris y púber, pierde la capacidad de obrar porque se le nombra un tutor que actúa por ellas en el mundo jurídico. A partir de la época postclásica, la mujer se equipara casi totalmente al hombre en su capacidad jurídica y de obrar porque desaparece la tutela de las mujeres y la “conventio in manum” pudiendo actuar en el mundo jurídico, pero continúan las limitaciones del derecho público.

- La prodigalidad en Derecho romano


La prodigalidad existió en el Derecho romano y consiste en que el pródigo o prodigus es un individuo que dilapida su patrimonio poniendo a su familia en riesgo de empobrecerse y arruinarse. Los bienes que dilapida son bienes heredados de sus descendientes, actualmente los bienes son todos, no hay excepciones. Si se comprueba que está acabando con el patrimonio se le nombra un curador, salvo para aquellos negocios jurídicos que le reporten beneficios sin contraprestación.

+ Requisitos para con la capacidad de obrar en Roma


Para tener capacidad de obrar en Roma:

. Hay que ser un hombre libre (status libertatis).

. Hay que ser ciudadano romano (status civitatis).

. Hay que ser sui iuris (status familiae).

. Hay que ser púber.

A los que reúnen estos requisitos se les denomina civis optimo iure, es decir, que están en la mejor posición jurídica, pueden tener todos los derechos.

Por último, cabe decir que con la muerte se pierde la capacidad jurídica y la capacidad de obrar.