jueves, 4 de abril de 2013

Comodatio

Es el préstamo de una cosa que no es consumible (mientras que en el caso anterior, las cosas son consumibles por excelencia) por parte de una persona (comodante) a otra (comodatario) para que haga un determinado uso de la cosa y luego la devuelva. La duración de ese contrato que no se perfecciona hasta que se haga entrega de la cosa, está en función bien entre lo que las partes hayan pactado o la finalidad de la cosa. Es un contrato real y que por tanto no se perfecciona hasta que no se produce esa entrega de la cosa.

En la medida en que este tipo de contratos, contratos gratuitos, ¿qué responsabilidad recae sobre el individuo sobre la cosa si ésta por algún motivo, sufre algún tipo de deterioro? ¿Qué responsabilidad tiene el comodatario y qué responsabilidad tiene el comandante?