jueves, 4 de abril de 2013

Constituciones imperiales

Se definen como la resolución pública del princeps en el ámbito de su administración.

En cuanto a la tipología de constituciones imperiales, tenemos:

- Edicta → Disposiciones con las que el príncipe vincula a todos “erga omnes” sobre cuestiones administrativas.

- Mandata → Instrucciones que el princeps da a todos los civiles y militares.

- Decreta → Sentencias que da el emperador y que son inapelables, puede alegarse esos precedentes tanto en juicios civiles como judiciales.

- Epistulaes → Respuestas ante cuestiones concretas que los funcionarios cuestionan al emperador y que la respuesta final vincula a esos ciudadanos.

Destacando:

- LOS RESCRIPTA

Respuestas que el emperador da a particulares ante consultas jurídicas que les consultan. Esas respuestas vienen todas de los juristas que integran la burocracia imperial. Fue importante en el siglo II y III para el Derecho privado. El juez sólo se ve vinculado por esa respuesta si los hechos que se alegan son ciertos. Constituye precedentes para casos análogos y tienen un nivel técnico muy bueno.

La evolución posterior se caracteriza por el Dominado y como consecuencia surgen nuevos principios de gobierno.

- Quod principi placuit, legis habet vigorem.

- Princeps legibus solutes.