jueves, 4 de abril de 2013

Curatela

La curatela es, en general, un encargo de administración de un patrimonio público o privado. En todo caso, es un encargo público. La Ley de las XII tablas ya preveía la curatela de los locos y pródigos; el pretor dispuso otras curatelas especiales, y por una ley del s. II a. C. se estableció la curatela de los menores de veinticinco años.

Modalidades.

Se trata de evitar abusos por la inexperiencia de los jóvenes. La intención del curador se limita a aquellas situaciones o negocios que supongan una obligación o una disposición de las personas sometidas a curatela.

¿Cuándo se pide que a un enfermo mental o a un pródigo se le nombre un curador? Cuando se quiere salvaguardar el patrimonio.

En la ley de las XII Tablas se daba al pariente agnado más próximo una potestad sobre el declarado loco (furiosus) o pródigo (prodigus) y sobre su patrimonio. Si no había un pariente agnado que pudiera ser curador legítimo, el magistrado nombraba a uno.

El curador de un loco tiene un amplio poder sobre el patrimonio: actúa siempre en lugar del incapaz y de manera permanente. El curador de un pródigo, es decir de quien ha dilapidado sus bienes, interviene solo en los negocios de disposición de bienes o en los que implican contraer una obligación, pero no en los que suponen un enriquecimiento.

Se puede exigir responsabilidad al curador por su gestión, por medio de la acción que se da contra quien administra espontáneamente un negocio ajeno, esto es <> (actio negotiorum gestorum).

Responsabilidad del curador.

Se obtiene la responsabilidad a través de la acción de gestión de negocios ajenos. El curador no se puede beneficiar, pero tampoco tiene por qué sufrir ningún prejuicio, de modo que si ha contraído algún tipo de deuda, puede solicitar o reclamar que le sean devueltos esos gastos que le han llevado a cabo el ejercicio de la tutela.