jueves, 4 de abril de 2013

El ius

La palabra que se usaba en Roma para designar lo que hoy conocemos como Derecho era la palabra ius, de la cual derivan las palabras españolas jurídico, jurista y otras. Ius significa prioritariamente lo justo.


En el Derecho romano conviven sistemas jurídicos como por ejemplo, Ius Civile (Derecho civil), Ius Honorarium (procede de los magistrados y es creado por el pretor y el edil en cuanto al mercado) y el Ius Gentium (conjunto de instituciones comunes con los otros pueblos).

- Lex o ley


Declaración de potestad autorizado por el pueblo y que vincula a todos los ciudadanos. Hay leyes privadas y leyes públicas.

+ La ley privada (lex privata) es la declara alguien que dispone de una cosa propia.

+ La ley pública (lex publica) y tramitación. La ley pública es la que declara el magistrado (rogatio) y es aprobada por los comicios (iussum Populi); en época republicana solía exigirse también la autorización del Senado (auctoritas patrum). El contenido de la ley lo determina el magistrado en su rogatio. Los comicios no pueden modificarlo, sino solamente aprobarlo o rechazarlo.

- Clasificación: leges perfectae, leges minus quam perfectae, leges imperfectae


+ Las leges perfectae son aquellas cuya contravención tienen como consecuencia la declaración de nuidad de ese acto.

+ Las leges minus quam perfectae simplemente imponen una sanción.

+ Las leges imperfectae son aquellas en las que se proporciona una base para solicitar un amaparo jurisdiccional al pretor, si bien los actos que se le imponen a la misma ni son malos ni conllevan una sanción.