jueves, 4 de abril de 2013

El matrimonio

El matrimonio en Roma es un hecho social, que tiene consecuencias jurídicas. Es importante saber que en Roma existen otro tipo de uniones, pero que no son el matrimonio (concubinato, la unión estable entre personas libres pero que tienen algún impedimento para recibir el matrimonio; contubernio, que es la unión estable entre esclavos).


Unión estable, entre dos personas de distinto sexo que sean púberes que tengan el derecho al matrimonio (ius connubium) que tengan la misma edad, que quieran establecer una comunidad de vida con la conciencia y la voluntad recíproca de que forman un matrimonio. Esa conciencia y voluntad recíproca es lo que se conoce como affectio maritalis.

En Roma, para que se halle el matrimonio, debe estar compuesto de un hombre y una mujer (mujer 12, hombre 14 años), que hayan alcanzado la pubertad.

- Requisitos civiles del matrimonio


+ Que ambas partes tengan el connubium


Los matrimonios entre ciudadanos romanos y personas extranjeras, que no tuviesen reconocido el connubium, se regía por el derecho propio de la comunidad de la persona extranjera, siendo considerado de ius gentium.

+ El consentimiento continuado (affectio maritalis)


También deben tenerlas ambas partes, y si esas partes están sometidas a la potestad de alguien, es preciso que el consentimiento llega a manos del pater familias. Si el pater familias no se opone, es porque dan su aprobación.

Incluso hay veces cuando no se puede acceder al matrimonio porque existe alguna situación o impedimento concreto. Hay una serie de prohibiciones por razón de parentesco.

- Matrimonio de ascendiente y descendiente, sin límite de grados.

- Entre colaterales hasta el 3º grado.

- La afinidad. El vínculo que une a la familia con el marido/mujer.

- Suegra y nuero.

Luego hay otra serie de impedimentos:

- Matrimonio entre el tutor y su pupila mientras perdure ese vínculo (persona que está bajo el tutor). Todo esto se hace por un interés económico.

⇒ LEX CANU LEIA 445 a.C.

- De los magistrados provinciales, de casarse con mujeres.

- Inicio y fin del matrimonio


Inicio: en el momento en el que las partes quieran y cumplan los requisitos.

Fin: en el momento en que muere, por la “capitis deminutio” y por el divorcio, que no requiere ninguna clase de formalidad.

El matrimonio se llama in manus cuando la mujer se somete a la potestad del marido y junto a ese matrimonio se da el de sine manu, en el que la mujer no se somete a la potestad del marido, ni a la familia del marido.

Uno de los efectos personales del matrimonio in manus, es que la mujer se sitúa bajo la potestad del marido, y en estos casos, se sitúa “in loco filiae” (en el lugar de una hija). No obstante, el matrimonio sine manu, aquel en el que la mujer no entra bajo la potestad del marido, y esta segunda circunstancia es la más habitual a partir del siglo I a.C.

Dentro del matrimonio existe el deber de respeto y ayuda mutuo entre los cónyuges, y esto se materializa en el ámbito jurídico respecto a la necesidad del magistrado para demandar al cónyuge, o en la imposibilidad de testificar en juicio contra el cónyuge, y tampoco se puede ejercer acciones penales o aquellas que acarrean la nota de infamia, es decir, un tipo de acciones que añade una señal en el censo de que esa persona es infame o indigna.

Si la mujer contrae el matrimonio in manus, al principio todas las interposiciones que pueda hacer se integran en las disposiciones del marido (absorción de bienes), en compensación sin embargo, en estas situaciones, la mujer hereda como si fuera una hija. El marido administra el patrimonio de la mujer.

La dote es una donación que se suele hacer con la celebración del matrimonio que aporta la mujer o su familia para contribuir a la economía doméstica. Aunque la propiedad pase a ser del marido, se va creando un régimen jurídico que permita devolver a efecto personal esa dote.