jueves, 4 de abril de 2013

La compraventa

La compraventa se perfecciona por el mero convenio de las partes.

La compraventa es un contrato consensual, que se perfecciona por el consentimiento de ambas partes, bilateral, es decir que hay dos partes, y en virtud del cual, una de las partes, que es el vendedor, se obliga a trasmitir a otra, la posesión de una cosa y a garantizar su pacífico goce de la misma al comprador que se obliga a entrega una determinada cantidad de dinero en concepto de precio. La compraventa evoluciona hasta que llega a ser un contrato consensual.

Existen respectivas obligaciones: una a favor del comprador (actio empti) y la otra a favor del vendedor (actio venditi).

La cosa perece, así que por dentro de esa responsabilidad existen dos responsabilidades: la primera es la responsabilidad del vendedor: la primera es para reducir el precio pagado, y la segunda, la redhibitoria, para rescindir la venta. Cuando un objeto tenía defectos se debía devolver el bien con sus frutos y accesorios, el vendedor tenía que reintegrar el importe que había recibido.