jueves, 4 de abril de 2013

La patria potestad

La patria potestad es una de las instituciones más típicas del Derecho romano.

La patria potestad es un poder civil que el padre ejerce sobre sus hijos legítimos, sean estos matrimoniales o no. Ese poder civil de alguna forma condiciona la situación y la condición de los hijos de familia.

Los efectos personales que puede ejercer el patres familias sobre sus hijos son el ius puniendi, el derecho a castigar al hijo, ius vendendi, el derecho a venderlo en territorio extranjero, no podía venderse como esclavo en territorio romano, pero sí podía ser entregado incausa mancipii; ius exponendi, potestad que tiene el patres familias por el cual, puede abandonar a su hijo libremente, pero esto último no es frecuente.

Los efectos patrimoniales, es decir, cómo se ve afectada el hijo por la patria potestad. La situación patrimonial del hijo de familia aparece marcada por una serie de incapacidades que determinan importantes limitaciones en su posibilidad de actuación. La primera y esencial es que los “alieni iuris” no tiene capacidad para ser titulares de un patrimonio (incapacitados y con limitaciones). Los “alieni iuris” son lo contrario a los “sui iuris”. Tú no eres “sui iuris” hasta que el patres familias no fallezca o se haga una ceremonia de emancipación.

La capacidad jurídica de las personas se establece en relación a la posición que tienen en la familia. Sólo los padres de familia tienen plena capacidad jurídica para el derecho privado, sólo ellos son sui iuris, quienes están sometidos al paterfamilias, los hijos y los esclavos, son alieni iuris. Los hijos están sometidos permanentemente a la potestad paterna (patria potestas) y los esclavos a la potestad de dueño (dominica potestad).

La mujer casada ocupa una posición digna dentro de la familia, como mater familias pero no tiene potestad. Ella, según haya sido el matrimonio, puede seguir sujeta a la potestad de su padre, o quedar sujeta a la potestad de su marido o de su suegro; también podía la mujer casada ser sui iuris si no estaba bajo la potestad de su padre ni ha entrado a la potestad de su marido o de su suegro, pero, en todo caso, no tenía potestad sobre sus hijos.

El hijo de familia no puede obligar a su padre. Sus actuaciones sólo se tienen en cuenta en la medida que no perjudiquen al patrimonio de su patres familias.

Era muy difícil para el desarrollo de la economía romana, cumplir esa regla, por lo que se crean los peculios, que vienen a ser una porción de bienes, conjunto de bienes y derechos de los que el hijo puede disponer continuamente sin que por ello dejen de formar parte del patrimonio de su padre.

Podemos encontrar tres tipos de fuentes:

- Profecticio. Procede del patrimonio paterno. El padre decide otorgarle al hijo una porción de bienes, no siendo una herencia, ya que el padre puede retirarle esa porción de bienes cuando lo vea necesario.

- Castrense. Conjunto de bienes que recibe el hijo por pertenecer al ejército. Esos bienes puede retirarlo el padre en el momento en el que sea necesario. El padre permite que el hijo reciba ese bien, y a la su vez, puede retirárselo.

- Quasi castrense. Se refiere a aquella situación en la que el hijo de familia es funcionario, aquello que recibe de la administración en concepto de salario, lo que recibe de la administración imperial. Insistimos en que en realidad la titularidad es del pater familias pero se permite que se deje esos bienes en manos del hijo de familia para que pueda disponer de ellos.

- Adventicio. Aquel que tiene su origen en la madre. Conjunto de bienes que el hijo puede recibir bien de su madre o bien de la familia de su madre.

Como consecuencia de toda esta situación, surge lo que se conoce como la responsabilidad adyecticia, que se refiere a:

- Las actiones adiecticiae qualitatis o acciones con transposición de persona. Se entiende que el padre de familia está detrás de la actuación del hijo, por lo que toda responsabilidad recae sobre él. El pretor otorga una serie de acciones concretas ante coyunturas en las que se entiende que el pater está detrás.

Acciones:

1ra. Actio de Peculio. Si el padre entrega un peculio al hijo, responde hasta el límite de ese peculio.

2da. Actio in rem verso. Supone que cuando el pater familias se ve beneficiado patrimonialmente como consecuencia del negocio que haya llevado a cabo el hijo responde al menos por el incremento del patrimonio que ha recibido. Ej. Si el hijo se dedica a negociar y como consecuencia de esos negocios, el hijo ha visto enriquecido su patrimonio, el pater familias está recibiendo un patrimonio como consecuencia de ese acto. El pretor pone un límite en esta ganancia.

3ra. Actio institoria. Que se refiere a aquellas situaciones en las que el pater familias pone al hijo al frente de un negocio o en establecimiento terrestre.

4ta. Actio excercitoria. Aquella situación en la que el padre ha dado su autorización para la autorización de un negocio.