jueves, 4 de abril de 2013

La posesión interdictal

Situación fáctica, de hecho, que tiene consecuencias jurídicas. Se basa en una apariencia de propiedad que se protege jurídicamente. Puede que el poseedor sea propietario, o que mediante ese mecanismo estudiado anteriormente llegue a serlo en cualquier momento.

La posesión es una situación de hecho y no un derecho, es materia de posesión, la regulación pretoria antecede a la regulación del derecho civil.

Para que se de este tipo de posesión, debe haber estos elementos: elemento corporal o material (el corpus, tenencia física) y un elemento espiritual (el animus, el ánimo).

En cuanto a la adquisición y a la pérdida de posesión, para adquirir la propiedad es preciso que concurran a la vez el corpus, la materialidad, y el animus, el deseo del sujeto de tener la cosa. La pérdida de cualquier de esos elementos, conllevaba la pérdida de esa posesión. Sin embargo, con el tiempo se va admitiendo progresivamente que la posesión se pueda adquirir a través de un tercero, que en primer término son sometidos a la potestad, es decir, que es el corpus conservando el animus de esa persona. Se llega a admitir que no se pierda esa posesión en aquellos casos en los que se pierde el corpus de forma temporal, pero se conserva el animus. Se pierde el animus, la posesión se pierde, se convierte en una “res veredictae”, una cosa que ya no se quiere.