jueves, 4 de abril de 2013

Tutela y curatela

Hay personas que aunque sean libres, están protegidas jurídicamente porque son titulares en un patrimonio que no pueden gestionar por sí mismos. En ese sentido, tanto la tutela como la curatela, aparecen recogidas ya en las XII Tablas, que son instituciones que vienen de alguna forma a suplir la incapacidad de obrar de ciertas personas, que aunque sean sui iuris y aunque puedan ser titulares de una relación jurídica, no tienen suficiente capacidad para actuar con eficacia en cuanto al ejercicio de sus derechos y en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones.

Finalidad. La finalidad de ambas es facilitar a las personas que no tienen capacidad de obrar.

Destinatarios. Los destinatarios de la tutela y curatela son los impúberes por razón de edad (mujeres menores de 12 y hombres menores de 14); las mujeres por razones de sexo, por ser mujer simplemente.

• La tutela por lo tanto es una actividad que lleva a cabo a una persona, un tutor a quien se le atribuye un poder. Es una función patrimonial, que consiste en la administración y defensa del patrimonio del incapaz, especialmente respecto de las reclamaciones judiciales. La tarea de cuidado y educación del niño no es del tutor, sino de los parientes que se hagan cargo de él.

• Junto a la tutela, encontramos la curatela, que es una acción que subsana la capacidad de obrar de un sui iuris. Orientada a la protección de personas que se entiende que no pueden gobernarse a sí mismas (los juriosos) por razón de enfermedad mental. También los pródigos, y a partir de una ley, posteriormente, “Ley Laetoria”, que a partir de esta, se crea la práctica que dicta que aquellos jóvenes de entre 14 y 25 años que siendo plenamente capaces para actuar, se entiende que aún no tienen seguridad a la hora de actuar en el tráfico negocial, es decir, pueden ser objeto de engaño, y para evitar esto, se crea dicha ley. Se le nombra un jurador para que de alguna forma lo asesore y le de cierta seguridad en el tráfico de los negocios. A estos se les considera infantes maiores.

En cuando los varones llegan a la pubertad, se considera que ya son capaces para actuar en los negocios jurídicos privados y también en la vida pública como ciudadanos; en consecuencia, la tutela termina. Sin embargo, para dar mayor seguridad a los actos jurídicos que realizan, un curador los asiste mientras no cumplan los 25 años.

Aunque tutela y curatela son dos instituciones con reglas y funciones diferentes, de hecho se van aproximando y terminan por unificarse en el derecho posclásico.