viernes, 21 de junio de 2013

Fuentes procedentes del mundo romano

Análisis de las diferentes fuentes procedentes del mundo romano.

Antigua Roma y Derecho romano

- Fuentes jurídicas


+ Justinianeas


El Corpus iuris civilis. Compilación legislativa llevada a cabo por el emperador de Oriente Justiniano en la primera mitad del siglo VI d. de J. C. Se adicionan, además, las leyes de este emperador posteriores a la compilación, distinguiéndose así en el Corpus cuatro partes:

a) Las Instituciones, síntesis de preceptos y doctrina, en cuatro libros de reducida extensión.

b) El Digesto, reunión de trozos de obras de los grandes jurisconsultos romanos, formado por cincuenta libros. Es la parte más voluminosa del Corpus.

c) El Código, colección de disposiciones dictadas por los emperadores.

d) Las Novelas (de la expresión novellae leges = nuevas leyes), constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres partes anteriores.

+ Extrajustinianeas


. Restos de obras de juristas romanos

1) Las Instituciones, de Gayo; manual elemental de este jurisconsulto de la época de Antonino Pío.

2) Restos de la obra Sententiae, Sententiarum libri V ad filium, del jurista Paulo; exposición en forma de máximas concisas, que conocemos, en parte, por el Código de Alarico.

3) El Liber singularis regularum, de Ulpiano; denominación que se suele dar a los fragmentos de una obra jurídica, la identificación de cuyo autor es poco segura.

4) La parte, muy escasa, de la obra Responsa, de Papiniano; descubierta en un pergamino hallado en Egipto.

5) Un apéndice de la Ars gramatica, de Dositheus; consistente en trozos de una obra jurídica clásica, utilizada para ejercicios. De ahí el nombre de Fragmenta Dositheana, con el que suele distinguirse esta fuente.

6) Los Fragmenta sinaitica, llamados así por haber sido descubiertos en un convento del monte Sinaí. Corresponden a un comentario griego sobre una obra del jurisconsulto Ulpiano.

. Colecciones postclásicas

1) Fragmenta Vaticana, restos de una colección privada de pasajes de juristas clásicos y leyes imperiales, que debió hacerse entre los últimos años del siglo IV y primeros del V, y fueron hallados en un palimpsesto de la Biblioteca del Vaticano.

2) Collatio legum Mosaicarum et Romanorum, exposición comparativa, de carácter particular, de preceptos de la legislación de Moisés y la romana.

3) El llamado Libro siro-romano, compilación de Derecho romano, mezclado con usos jurídicos orientales, que rigió en algunos países de aquella parte del Imperio. Se hicieron de la obra diversas traducciones en árabe, arameo, sirio y armenio, después de su originaria publicación en griego. Se cree, en cambio, por algunos romanistas -Mitteis entre ellos- que se escribió primero en latín y que su autor fue San Ambrosio.

. Material arqueológico-jurídico diverso

Tablas enceradas, bronces, mármoles, papiros, etc. No es posible hacer una enumeración, pudiéndose agrupar según que:

a) Contengan disposiciones, como, por ejemplo, los bronces de Osuna, que nos han transmitido la lex Coloniae Genetivae Juliae; o bien;

b) Hagan constar la celebración de actos jurídicos (compras, testamentos, arrendamientos, pago de deudas, etc.). Su número es muy grande, y entre ellos descuellan, constituyendo el campo de una disciplina autónoma -Papirología jurídica-, los recogidos en los papiros egipcios.

- Fuentes extrajurídicas


El índice de las más utilizadas pudiera hacerse así:

+ Historiadores


. Antiguos

Polibio, César, T. Livio, Dionisio de Halicarnaso, Diadoro Sículo.

. De la época imperial

Dion Casio, Tácito, Suetonio, los Scriptores Historiae Augustae.

. Del período justinianeo

Procopio de Cesare.

+ Gramáticos y etimologistas


Terencio Varrón, el extracto de los trabajos lexicográficos de Verrio Flaco, transmitidos por Pomponio Festo, Valerio Probo.

+ Agrimensores


Frontino.

+ Escritores dramáticos


Plauto, Terencio.

+ Filósofos, retóricos, oradores


Cicerón, Aulo Gelio, Quintiliano.

+ Padres de la Iglesia


Arnobio, Lactancio, San Isidoro de Sevilla, etc.

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Fuente:
Derecho Romano, Arias Ramos, páginas 13 - 15.