miércoles, 31 de julio de 2013

La concepción doctrinal de la herencia

A tres teorías pueden reducirse las formuladas para explicar la naturaleza esencial de la hereditas:

1.º La que considera la hereditas como una continuación de la personalidad del difunto, bien de la personalidad jurídica en general, o bien de la que llaman personalidad patrimonial, limitada a este orden de relaciones. El heres es como un representante del difunto, que prolonga post mortem la vida de éste en el área de lo jurídico.

2.º La que considera la hereditas como uno de los casos del fenómeno o figura autónoma que los romanos denominadas successio, que no es esencialmente transmisión o adquisición, sino colocación en la situación o puesto que otro ocupaba, acto del que dicha transmisión o adquisición, tanto de derechos como de obligaciones, no son sino meras consecuencias. Succedere, dice Bonfante, principal propugnador de esta doctrina, equivale a subentrare nella posizione giuridica de un sujeto, por donde acaece que pasan alteradas al sucesor las relaciones jurídicas, tal y como estaban en el predecesor, sin que haya que observar las formas y límites peculiares de los típicos actos de enajenación y adquisición.

3.º La que explica los caracteres de sucesión mortis causa por la especial naturaleza del objeto transmitido, que no es un número mayor o menor de cosas o de derechos concretos, sino una universitas: el patrimonio como unidad global y orgánica -universum  ius, universitas iuris-, que conserva su identidad a través de aumentos y mermas, y en el seno del cual nacen y se extinguen los derechos y obligaciones singulares.

En el Derecho romano, la primera doctrina es la que menor apoyo encuentra en los textos. En cambio, las otras dos concepciones parecen dominar en distintas épocas. El concepto de successio con las apuntadas consecuencias es el de la jurisprudencia clásica. La teoría de la universitas -íntimamente conectada con la desaparición de aquel sentido técnico peculiar de successio, su sustitución por el concepto amplio equivalente a adquisición derivativa y la consiguiente división entre sucesión particular y universal- es propia del Derecho justinianeo.

Para los clásicos, los rasgos sui generis de la hereditas encontraban su sencilla justificación en que se daba allí una successio, pasando una persona a colocarse en el puesto jurídico que antes ocupaba otra. Para los bizantinos, por el contrario, lo que explica aquellos rasgos es la naturaleza del objeto que se traspasa al heres, que no es una suma de bienes, sino un conjunto patrimonial, abarcando el activo y el pasivo (universum ius, universitas).

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 520-521.