martes, 30 de julio de 2013

Concepto y fases evolutivas de los derechos reales de garantía

Los derechos reales de garantía se llaman así porque son constituidos a favor de un acreedor para reforzar la obligación asegurándole el pago de la misma. No tuvieron en la vida romana la importancia que presentan en la época moderna, porque los romanos mostraron siempre especial preferencia, cuando se trataba de asegurar el cumplimiento de obligaciones, por la garantía personal (cautio, fianza), consistente en colocar al lado del deudor principal otro u otros (fiadores) que se comprometían asimismo a pagar la deuda. Pero, de todos modos, aunque las garantías de carácter real, y especialmente la hipoteca, no alcanzaran el auge que en los Derechos modernos, también en Roma se utilizó, como medio de dar seguridad al acreedor, el conceder a éste determinadas facultades directamente sobre cosas del mismo deudor o de una tercera persona, facultades que constituían por sus características, y especialmente por las acciones que las amparaban, figuras autónomas de iura in re aliena.

Tales derechos reales son la prenda (pignus) y la hipoteca o hypotheca. Preciso es tener en cuenta, sin embargo, que pignus e hypotheca no son en Derecho romano los únicos medios ni los más antiguos de asegurar las obligaciones concediendo a los acreedores derechos sobre cosas del deudor o de un tercero. A la prenda y la hipoteca precedió, y coexistió después con ellas durante mucho tiempo, otra modalidad de garantía real, la cual, aunque no da lugar a ningún tipo especial de ius in re, porque lo que concede al acreedor es sencillamente la propiedad, se utilizó mucho en las épocas antigua y clásica, constituyendo el primer eslabón del desarrollo de los derechos reales de garantía en el Derecho romano: es la fiducia.

Fiducia, pignus e hypotheca son, por tanto, las tres modalidades y a la vez etapas históricas de la evolución de las garantías reales que sirven para asegurar el cumplimiento de una obligación, si bien sólo las dos últimas constituyen figuras especiales de derechos reales.

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 285 - 286.