lunes, 29 de julio de 2013

Concepto de servidumbre | Las servidumbres en la antigua Roma (II)

Servidumbre es un derecho real sobre cosa ajena, consistente en el poder de impedir ciertos actos al dueño de ésta o en la facultad de utilizarla de cierta manera.

Servidumbre y ganado en Derecho romano

- Servidumbre personal o servidumbre predial


En relación a la cosa sobre la cual se ejercita, constituye un gravamen que puede estar concebido de modo que beneficie a una persona determinada como tal persona –servidumbre personal–, o al propietario, sea quien sea, de una finca –servidumbre predial–. Por eso se dice que las servidumbres personales son aquellas en las que la cosa gravada sirve a la persona, mientras que las prediales son aquellas en las que el predio gravado sirve a otro predio.

- El concepto de servidumbre, variable en el tiempo a lo largo de la historia de Roma


Este concepto amplio de servidumbre y su consiguiente clasificación en prediales y personales, son obra de los compiladores justinianeos. En el Derecho clásico, servitutes son única y exclusivamente las clasificadas como prediales en las fuentes bizantinas (1). Las que éstos clasificaron como personales (usufructo, uso, habitatio y operae servorum), los clásicos las consideraron como categorías especiales y autónomas de iura in re aliena. Hay que tener en cuenta, por otra parte, que un concepto abstracto y genérico de ius in re aliena tampoco fue elaborado por los romanos, que presentan sólo cada figura singular y correcta (2).

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(1) Para la comprobación de este origen bizantino de la categoría de las servidumbres prediales, v. LONGO: La categoria delle "servitutes" nel Diritto rom., en Bull. I. D. R., XI (1898), p. 281 ss.; BIONDO BIONDI: La categoria romana delle "servitutes", Publ. della U. cat. del S C., Milán, 1938.

(2) El titular de un derecho predial resulta, pues, determinado de un modo mediato por su posición jurídica en cuanto al fundo dominante; es titular de la servidumbre, en tanto en cuanto es señor de dicho fundo. Esta determinación mediata del titular de un derecho por su relación con una cosa se da también en otras situaciones, como en la enfiteusis, y, en las legislaciones actuales, en ciertos casos de retracto –derecho preferente a comprar una cosa–, opción, etc. Tales derechos surgen porque el sujeto está en una relación determinada respecto a una res (es propietario del fundo dominante o de la finca vecina, en el retracto de colindantes del Derecho moderno); de ahí que se les haya denominado por algunos civilistas "derechos subjetivamente reales".

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- Las servidumbres en la antigua Roma


+ Las servidumbres en la antigua Roma (I): Derechos sobre cosa ajena

+ Las servidumbres en la antigua Roma (III): caracteres o principios generales de las servidumbres

+ Las servidumbres en la antigua Roma (IV): las llamadas servidumbres personales. Usufructo

+ Las servidumbres en la antigua Roma (V): el cuasiusufructo

+ Las servidumbres en la antigua Roma (VI): Usus, habitatio, operae servorum

+ Las servidumbres en la antigua Roma (VII): constitución de las servidumbres

+ Las servidumbres en la antigua Roma (VIII): extinción de las servidumbres

+ Las servidumbres en la antigua Roma (IX): protección judicial de las servidumbres

+ Las servidumbres en la antigua Roma (X): cuasiposesión de las servidumbres y protección interdictal

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 265 - 266.