miércoles, 24 de julio de 2013

La condición del esclavo en la antigua Roma

Se refleja en este doble consideración: por una parte, el esclavo no es persona, es cosa; por otra, el Derecho romano no llevó este principio a sus últimas consecuencias; el esclavo era una cosa, pero tenía naturaleza humana, y ello hizo que el rigor del principio apuntado se suavizase, tanto en el campo de la doctrina como en el de las aplicaciones prácticas.

Esclavos y Derecho de la antigua Roma

- Como el esclavo no es sujeto, sino objeto de derecho, no puede contraer matrimonio, ni legalmente tiene familia


Está, asimismo, excluido de los derechos patrimoniales: no puede ser propietario, ni acreedor, ni deudor, ni comparecer en juicio para demandar o ser demandado. No puede hacer testamento ni dejar herederos de ninguna clase. Por los daños que se le causen reclamará, como por los daños causados en las otras cosas que le pertenecen lo mismo que el esclavo, su dueño. Si éste le abandona, no por eso se hará libre: será simplemente un servus sine domino, del cual, como de otra cosa cualquiera de la que su dueño se desprende, podrá apoderarse quien quiera. En principio, el dueño puede hacer de él lo que le plazca: venderlo, donarlo, castigarlo, incluso matarlo. Puede también in noxam tradere, es decir, entregar el esclavo autor de un daño al perjudicado, en el caso de que no quiera pagar la indemnización correspondiente (1).

- La naturaleza humana del esclavo determinaba atenuaciones al desenvolver todas las consecuencias que derivan de la consideración del esclavo como una cosa (2)


Así, en el aspecto religioso, el ius sacrum parece haber reconocido una personalidad al esclavo: su votum es válido y eficaz; su sepultura es res religiosa, y puede formar parte de collegia con fines religiosos. Los grandes jurisconsultos clásicos reconocían que, por Derecho natural, todos los hombres eran libres, que la esclavitud nacía del ius gentium y que, siempre desde el punto de vista del ius naturale, el esclavo podía tener deudas y créditos. Ya en el área del Derecho positivo, si bien el esclavo no tiene familia, se reconoce valor a la cognatio servilis en materia de impedimentos matrimoniales. En cuanto a las facultades del dueño sobre la persona del esclavo, algunas medidas legislativas de la época imperial temperaron su rigor, prohibiendo arrojar los esclavos a las fieras sin decidirlo así el magistrado, castigando con la pérdida de su derecho de propiedad sobre el servus al dueño que le abandonase por viejo o enfermo, imponiendo las penas aplicable al homicida al que matare a un esclavo sin motivo y obligando a vender sus servi a los amos demasiado crueles (3). Con respecto a los derechos patrimoniales, la naturaleza humana del esclavo lleva a dos consecuencias ricas en aplicaciones prácticas: 1.ª, la posibilidad de que el esclavo intervenga en múltiples actos jurídicos por y para su señor, y 2.ª, la institución del peculio.

Ya veremos más adelante cómo en virtud de la primera de dichas consecuencias, excepción hecha de campo procesal, donde su incapacidad es absoluta (4), el servus es un instrumento de la actividad jurídica de su dominus: adquiere derechos para él, contrata, recibe herencias, etc. En realidad, el esclavo puede llevar a cabo la mayor parte de los negocios jurídicos que puede realizar un hombre libre, pero no para sí, sino para su amo.

- La institución del peculio y su relación con el esclavo romano


Más importante aun, en este aspecto, es la institución del peculio. Peculio es una masa de bienes de cualquier clase -inmueble, muebles, semovientes, dinero, créditos, etc.- que el dueño pone en manos del esclavo, concediéndole la administración de la misma y los beneficios que de ella deriven. Jurídicamente, el dominus era siempre propietario del peculio y podía revocar en todo momento su concesión (ademptio peculii). Muerto el esclavo, no dejaba herencia, sino que el peculio revertía automáticamente al patrimonio del dominus. Pero, de hecho, en la sociedad romana el peculio se consideró como pertenencia del esclavo, como un patrimonio con cuyos beneficios compraba muchas veces su libertad.

- Responsabilidad del dominus por los actos jurídicos celebrados por sus esclavos


En cuanto a la responsabilidad del dominus por los actos jurídicos celebrados por sus esclavos, el viejo Derecho civil romano sentó el principio de que el servus podía, con los negocios jurídicos que concluía, mejorar la condición patrimonial de su dueño, pero no empeorarla. Si, como consecuencia del acto celebrado por el esclavo, el dueño resultaba acreedor o adquiría cualquier derecho, el ius civile reconocía y daba eficacia a tales efectos; si el dominus resultaba deudor, la deuda no era exigible. El Derecho honorario corrigió esta anomalía sirviéndose de las llamadas actiones adiecticiae qualitatis, concedidas contra el dominus en tales casos, bien sin limitación, bien hasta el alcance del peculio, bien, al menos, en cuanto se hubiese enriquecido como consecuencia del negocio celebrado por el esclavo.

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(1) La acción de reclamación (actio noxalis) se dirigía contra el que fuese el dueño del esclavo al entablarla, aunque ya no fuese el mismo que tenía en su poder al esclavo cuando causó el daño: noxa caput sequitur.

(2) BONFANTE, l. c., hace resultar que la circunstancia de que el término persona no fuese empleado como expresión de la capacidad jurídica hasta la época romanohelénica, explica las expresiones, aparentemente contradictorias, de GAYO y de otros jurisconsultos abarcando a los esclavos, juntamente con filiifamilias, entras la personas alieno iure subiectae.

(3) Ligado al culto del emperador, se reconoció un derecho de asilo cuyos precedentes en usos griegos hizo notar VOIGT (Römische Rechtsgeschichte, Leipzig, 1885), II, p. 477, n. 28). El esclavo que a un templo o estatua del emperador in asylum confungerit, huyendo de la brutalidad de su dominus, no era considerado como servus fugitivus (D., 21, 1, 17, 12) y debía ser protegido y oído por la autoridad, que decidía sobre el caso (I., 1, 8, 2).

(4) En la época del Principado se les permiten algunos recursos extra ordinem. V. BONFANTE: Corso, I, 154.

(5) El servus publicus populi Romani podía disponer por testamento de la mitad de su peculio (Ulp., Regl., 20, 16).

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- La persona física en Derecho romano


+ Persona. Capacidad jurídica

+ Clases de personas

+ Requisitos de las personas físicas (I): introducción

+ Requisitos de las personas físicas (II): requisitos referentes a la existencia humana

+ Requisitos de las personas físicas (III): requisitos referentes a la libertad, ciudadanía y situación familiar

+ ¿Quiénes eran esclavos en Roma?

+ Maneras de salir de la esclavitud. Manumissio: sus formas solemnes

+ Formas no solemnes de manumisión

+ Restricciones a la libertad de manumitir

+ Efectos de la manumisión: los libertos y el patronato

+ Causa liberalis

+ Clasificación a que daba lugar el status civitatis

+ Cives: adquisición de la ciudadanía

+ Peregrini

+ Latini

+ Condición jurídica de los latinos

+ La familia civil en Roma

+ Condición jurídica de los sui y de los alieni iuris

+ Cognatio

+ Capitis deminutio

+ Muerte

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 55 - 57.