lunes, 29 de julio de 2013

Derechos sobre cosa ajena | Las servidumbres en la antigua Roma (I)

La propiedad es el derecho real por excelencia, pero no el único. Existen otros derechos que se ejercitan también directamente sobre cosas, mas sobre cosas cuya propiedad pertenece a otra persona. De ahí que se les denomine iura in re aliena, derechos sobre cosas ajenas.

Derechos sobre cosa ajena y Derecho romano

- Características de los derechos sobre cosas ajenas


En ellos concurren las características de este grupo de derechos patrimoniales. Están protegidos por acciones reales valederas erga omnes. Cualesquiera que sean las personas a las cuales vaya pasando la cosa sobre la cual recaen, el titular del derecho real puede ejercitar sus facultades, que no son relaciones personales con éste o el otro eventual propietario de la cosa, sino que se operan directamente sobre ella. Son un gravamen que ésta lleva consigo, abstracción hecha de quien sea su propietario.

- Enumeración de los iura in re aliena


Estos iura in re aliena son: las servidumbres, la superficie, la enfiteusis, la prenda y la hipoteca. Los dos últimos son llamados derechos reales de garantía, porque su finalidad es dar seguridad al cumplimiento de una obligación. Los demás suelen llamarse derechos reales de goce o disfrute.

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- Las servidumbres en la antigua Roma


+ Las servidumbres en la antigua Roma (II): concepto de la servidumbre

+ Las servidumbres en la antigua Roma (III): caracteres o principios generales de las servidumbres

+ Las servidumbres en la antigua Roma (IV): las llamadas servidumbres personales. Usufructo

+ Las servidumbres en la antigua Roma (V): el cuasiusufructo

+ Las servidumbres en la antigua Roma (VI): Usus, habitatio, operae servorum

+ Las servidumbres en la antigua Roma (VII): constitución de las servidumbres

+ Las servidumbres en la antigua Roma (VIII): extinción de las servidumbres

+ Las servidumbres en la antigua Roma (IX): protección judicial de las servidumbres

+ Las servidumbres en la antigua Roma (X): cuasiposesión de las servidumbres y protección interdictal

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, página 265.