miércoles, 24 de julio de 2013

Efectos de la manumisión: los libertos y el patronato

El que ha sido manumitido se llama libertus, en oposición al que nació libre y ha vivido siempre libre, que se llama ingenuus. Los libertos no estaban equiparados a los ingenuii, ni en el Derecho público ni en el privado (1).

Patronato y Derecho romano

En materia de ius publicum, se prohibía a los libertos el acceso a las magistraturas y al Senado, y se les agrupó a todos, para el ejercicio del sufragio, en las cuatro tribus urbanas. En el campo del ius privatum, aparte su incapacidad para contraer matrimonio con ingenui, limitada luego a la clase senatorial y suprimida, finalmente, por Justiniano, no se rompían del todo los lazos que les unían a sus antiguos dueños. La relación que liga al liberto con el que fue su dominus y con los descendientes de éste constituye lo que se llama patronato. Patronus es el antiguo amo. La situación de reverentia en que el liberto se encuentra respecto al mismo produce consecuencias diversas. Así, en el orden procesal, el liberto no podía demandar a su patrono sin autorización del magistrado, ni obtener contra él condena en más de lo que sus medios económicos le permitían buenamente pagar (in id quod facere potest). Aparte las prestaciones y servicios que la gratitud y las costumbres indicaban, era corriente que el patronus concretase tales servicios (operae) haciéndoselos prometer por estipulación o por un especial juramento (iusiurandum liberti). El patrono y su familia tenían también derechos sucesorios abintentato respecto del liberto, los cuales serán estudiados más adelante, y un derecho de tutela sobre los libertos impúberes y las libertas.

No todo, sin embargo, eran derechos a favor del patrono; éste debía también alimentos al liberto; no podía, so pena de perder el patronato, entablar contra el liberto acusaciones que produjeran condena a pena capital, y los pretores corregían frecuentemente los abusos que se cometían por los patronos que se excedían en la exigencia de operae.

En la época del Principado, los emperadores concedían a algunos libertos la equiparación con los ingenui. El beneficio podía adoptar dos formas: el otorgamiento del ius anulorum aereorum, que no suprimía el ius patronatus, o la concesión de la restitutio natalium, que transformaban en absoluto al liberto en ingenuo.

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(1) Ya en el nombre se indicaba la condición de ingenuo o liberto. El nombre completo u oficial de un romano se componía de tres partes: praenomen, nomen gentilium y cognomen. El primero se escribía abreviado. Se usaba un número reducido de praenomina, por lo cual tal porción inicial del nombre completo era común en muchísimas personas. Los más generales eran: A = Aulus, Ap = Appius, C = Caius, Cn = Cneus, D = Decimus, L = Lucius, M = Marcus, M' = Manius, N = Numerius, P = Publius, Q = Quintus, Ser = Servius, S = Spurius, Ti = Tiberius, T = Titus, V = Vibius. La segunda palabra (el nomen) indicaba la gens a que pertenecía el individuo, y el cognomen designaba en principio la rama de la gens; después los cognomina aludían a otras circunstancias familiares o personales, y era frecuente usar varios; v. gr.: L Cornelius Scipio Barbatus, o P. Cornelius Scipio Aemilianus Africanus; las palabras que en ambos siguen a Cornelius son cognomina. Desde el siglo II entre las clases populares y desde el III entre las aristocráticas, fue frecuente en las inscripciones consignar el apodo (signum). Los ingenui añadían después del nomen gentilitium las iniciales del praenomen del pater y de la voz filius; v. gr.: L. Cornelius P. f. (Publii filius = hijo de Publio) Scipio Asiaticus. Los libertos tomaban el praenomen y el nomen del patrono, añadiendo las iniciales del primero y de la palabra libertus (Ap. l. = liberto de Appius), y poniendo al final como cognomen su antiguo nombre de esclavo; verbigracia: C. l. Hermes. V. amplia y detallada información sobre el tema en CAGNAT: Cours d'Epigraphie latine, 4.ª ed., París, 1914, p. 37 - 88.

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 60 - 62.