domingo, 28 de julio de 2013

Épocas a distinguir en la historia del procedimiento romano

En la historia del procedimiento civil romano cabe distinguir tres épocas. No era posible que en el transcurso aproximado de catorce siglos que abarca nuestro estudio del Derecho romano, con las radicales transformaciones que en todos los órdenes fueron sufriendo la sociedad y el Estado romanos, se tramitasen los pleitos de un modo igual en todos los tiempos. La primera época comprende desde los orígenes del Derecho romano hasta la segunda mitad del siglo II a.C. Durante ella rige el sistema procesal de las legis actiones. La segunda, desde la fecha que aproximadamente acabamos de indicar hasta el siglo III d.C. hacia el reinado de Diocleciano. Coincide, poco más o menos, con la llamada época clásica de la jurisprudencia romana, y rige durante dicho período el sistema procesal denominado formulario o per formulam. La tercera época llega el final de la evolución del Derecho romano, y durante la misma está vigente el procedimiento designado como extraordinem, o cognitio extraordinaria.

Conviene, sin embargo, tener presente que el paso de un sistema procesal a otro no se hace en fecha fija a partir de la cual cese en absoluto el que venía rigiendo y sea totalmente sustituído por el nuevo. Hay períodos intermedios de subsistencia de los dos sistemas: el que va a desaparecer y el que tienden a suplantarle.

De los tres sistemas procesales indicados, los dos primeros -el de las legis actiones y el formulario- presentan un rasgo común muy característico. Consiste en la división del pleito en dos fases, la primera de las cuales se desarrolla ante el magistrado -in iure-, autoridad que representa al Estado, y la segunda -fase apud iudicem- ante un árbitro (iudex, arbiter), o ante varios de ellos integrando un jurado, los cuales no tienen el carácter de órganos del Estado, no son autoridades, sino particulares encargados de dar una opinión (sententia). La fase primera de la tramitación no resolvía la cuestión: simplemente la preparaba, fijando sus límites; y, sobre todo, en ella el magistrado, órgano del Estado dotado de iurisdictio, determinaba, en armonía con la concepción que antes hemos expuesto, an sit actio y quae sit actio. En la segunda fase (apud iudicem), se celebraba la prueba, y, finalmente, el iudex decidía la cuestión. Pero la decidía, no dando una orden (decretum, mandatum), porque no era una autoridad, no tenía iurisdictio ni imperium, sino emitiendo un parecer (sententia).

El procedimiento civil antiguo y clásico tiene, pues, un marcado carácter arbitral, en el sentido de que el Estado no decide el litigio: se limita a señalar y encauzar la tramitación y a prestar después el apoyo de su fuerza a la sententia expresada por el iudex.

En la última época, la del procedimiento extra ordinem, esta dualidad de fases en el pleito desaparece. Todo él incluso la decisión, corre a cargo de funcionarios del Estado. Aunque se sigan empleando las palabras iudex y sententia, tienen ya en las fuentes bizantinas un sentido distinto.

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Fuente:
Derecho Romano, Arias Ramos, páginas 144-146.